Profesión

El COFM pide que la Ley de Farmacia cite el binomio propiedad-titularidad

Incorpora una alegación al anteproyecto de norma para tranquilizar a los farmacéuticos preocupados por la ruptura del binomio, tal y como les ha explicado por carta el presidente del COFM, Luis González.
Luis González, presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM)
Luis González, presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM)

El Colegio de Farmacéuticos de Madrid ha pedido a la Administración, mediante una de las alegaciones presentadas al anteproyecto de Ley de Farmacia que se está tramitando en la actualidad, que el texto explicite que el farmacéutico titular a quien se otorga la autorización administrativa de la oficina de farmacia es, a su vez, propietario.

Su presidente, Luis González, explica en una carta dirigida a los colegiados, a la que ha tenido acceso Diariofarma, que el motivo de esta petición es la alarma generada entre farmacéuticos de Madrid que han interpretado erróneamente que el hecho de que el artículo 19 del anteproyecto no mencione la propiedad puede abrir la puerta a una separación del binomio propietario-titular.

Tal y como apunta en la misiva, la Ley General de Sanidad, que es estatal y por lo tanto de rango superior, ya establece la condición indivisible de la titularidad ligada a la propiedad, por lo que no es necesario que el texto de la norma madrileña también lo recoja. Sin embargo, va a presentar la alegación en el sentido indicado para tranquilidad de los farmacéuticos. Además, fuentes del Colegio han explicado a Diariofarma que se prefirió que el texto no abordara el asunto de la propiedad para no desviar el foco, durante su tramitación parlamentaria, de los aspectos significativos de la ley.

 

Críticas al anteproyecto de Ley

Esta alegación da respuesta a opiniones como la de Inmaculada Gómez, del despacho de abogados Gómez Córdoba, que considera que el texto del anteproyecto da a entender que la licencia de la farmacia queda desligada de la propiedad, por lo que la Administración puede decidir sobre la misma, poniendo en riesgo el binomio propiedad-titularidad.

Por otro lado, estos expertos en derecho farmacéutico opinan que la redacción de la norma tiene un marcado carácter intervencionista, y que se producen injerencias en el ejercicio de la profesión y en la propiedad privada de la oficina de farmacia. Tal y como expresó la socia del despacho en una de las múltiples reuniones que está manteniendo con farmacéuticos madrileños, muchos artículos no buscan el beneficio sobre ningún bien que quiera proteger la Administración –básicamente, la mejora del servicio farmacéutico o la racionalización del gasto en medicamentos–, por lo que no se justifican.

Inmaculada Gómez, del despacho de abogados Gómez Córdoba, durante una de las charlas a farmacéuticos sobre la Ley de Farmacia

Un ejemplo de ello, según Gómez, es que la ley obligue a disponer de una autorización administrativa y titulación para poder ofrecer el servicio de nutrición y dietética, así como de un espacio adicional para atender al usuario (artículo 9). “Esto supone una intervención en la organización del negocio”, asevera Gómez, que entiende que el farmacéutico ya está formado para realizar este asesoramiento y que ampliar la superficie no tiene por qué suponer una mejora del servicio.

 

La Administración decidirá a quién asignar la prestación farmacéutica a residencias

La regulación de la prestación farmacéutica a centros sociosanitarios es otra de las críticas a la norma, según Gómez Córdoba, para quien el artículo 48.2 deja “al libre albedrío de la Consejería de Sanidad la apertura de servicios farmacéuticos en cualquier lugar donde se ejerza una profesión sanitaria”. En este sentido, recuerda además que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró nula una redacción parecida de la Ley de Farmacia de esta comunidad autónoma, al considerar que invadía competencias del Estado.

Otro de los aspectos del texto que para este despacho supone una injerencia en la propiedad privada es la obligación de disponer de una autorización para el cierre de la oficina de farmacia. En el mismo sentido, creen que la Administración trata de intervenir la actividad de la farmacia cuando, en el artículo 10, sobre la atención farmacéutica, se afirma que los servicios se desarrollarán “de acuerdo a los protocolos y requisitos de actuación que en cada caso se determinen”.

Del mismo modo, Gómez afirma que la norma no debería prohibir la contratación de un facultativo si no es farmacéutico, puesto que esto tampoco beneficia ningún bien sanitario. Otros apartados de la norma que revelan la intención intervencionista de la Administración son los relativos a los traslados y transmisiones y concursos. Al parecer de esta experta, las experiencias negativas en comunidades autónomas sobre estos asuntos “demuestran sobradamente la ineficacia de este sistema, que únicamente ralentiza las nuevas aperturas y no garantiza la viabilidad de las farmacias”.

 

Limitaciones en la rotulación de la fachada no responden a motivos sanitarios

En la misma línea, el artículo 23, sobre señalización, no permite que el rótulo de la fachada contenga palabras más allá de ‘farmacia’ (ni el apellido del titular), ni leyendas, signos, marcas o logotipos de ninguna clase. Esta prohibición nada tiene que ver con el servicio farmacéutico a la población e interfiere en el libre ejercicio de la profesión, según esta abogada. Tampoco cree que aporte ningún beneficio a la atención farmacéutica la obligación de que la superficie mínima de la farmacia tenga que ser de 85 metros. Gómez advierte de que muchas farmacias no podrán disponer de este espacio si además tienen que sumar una zona para el desarrollo de las diferentes secciones.

El anteproyecto de ley se encuentra en fase de audiencia pública, pudiéndose presentar alegaciones hasta el día 7 de febrero. En este sentido, cabe destacar que este despacho de abogados ha estado pidiendo a los farmacéuticos a los que ha convocado a lo largo de varias reuniones que “sean ellos quienes envíen sus escritos a la Comunidad de Madrid” directamente, con lo que no se enviaría al COFM que se había ofrecido para aglutinar todas las alegaciones y presentarlas juntas ante la administración.

Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, el proyecto de Ley pasará a la Asamblea de Madrid para su debate y aprobación. Un trámite que el consejero madrileño quiere que esté concluido antes de junio próximo.

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