Terapéutica

Cs propone penas de cárcel para quien promueva terapias “no validadas” en vez de medicamentos autorizados

El Grupo Ciudadanos proponer modificar el Código Penal y tipificar como delito contra la salud pública la promoción de terapias "no validadas" cuando se anime a los pacientes a abandonar otros tratamientos que hayan sido autorizados.
Francisco Igea, portavoz de Ciudadanos en la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados.

El Grupo Parlamentario Ciudadanos ha presentado una Proposición de Ley Orgánica, con vistas a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en relación con "la pérdida de oportunidad asistencial" que implica la utilización de "métodos terapéuticos no evaluados ni autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps)". Para Ciudadanos, su recomendación debería quedar tipificada "entre los delitos contra la salud pública".

En el texto, Ciudadanos señala que "en el grupo de los delitos relacionados con el comercio, tipificados en los artículos 359 a 367 del Código Penal, no existe sanción penal alguna a la difusión pública de información falsa o no contrastada sobre métodos terapéuticos no evaluados ni autorizados por la Aemps, destinados al tratamiento de enfermedades oncológicas u otras enfermedades graves potencialmente letales, que alienten posibilidades de curación no sustentadas en estudios científicos contrastados ni avalados por la lex artis", algo especialmente lesivo, para esta formación, cuando éstos animan a los pacientes a abandonar tratamientos "con eficacia clínica probada".

En lo que respecta al argumento jurídico empleado, citan varias sentencias del Tribunal Supremo, en la que se establece la responsabilidad por esa pérdida de oportunidad. La primera, de 23 de octubre de 2007, dictada en el recurso de casación nº 6676/2003, define este supuesto como el que "ha privado al paciente de la oportunidad de anticipar un tratamiento que podía incidir favorablemente en la evolución del padecimiento, aun cuando no se evitara el resultado final". También hacen referencia a otra, de fecha 21 de diciembre de 2012, dictada en el recurso de casación nº4229/2011, y una más, de 23 de enero de 2012, en el recurso de casación nº43/2010.

Nueva redacción

Para la formación naranja, la mejor ubicación del nuevo tipo penal sería la adición de un nuevo apartado tercero en el artículo 362 del código Penal, por tratarse del artículo que recoge los delitos relativos al despacho o expedición de medicamentos. La redacción que le darían a este apartado sería la siguiente: "Las mismas penas se impondrán a quien difunda públicamente información falsa o no contrastada sobre métodos terapéuticos no evaluados ni autorizados por la Aemps, destinados al tratamiento de enfermedades oncológicas u otras enfermedades graves potencialmente letales, que alienten posibilidades de curación no sustentadas en estudios científicos contrastados, siempre que aboquen al paciente o pacientes al abandono de tratamientos con eficacia clínica probada y evidente probabilidad de éxito en la curación de ésta".

 

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