Política

Andalucía: el BOJA publica el decreto de estructura de la Consejería de Salud

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este jueves el decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.
Jesus Aguirre, consejero de Salud de Andalucía

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este jueves el decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

En el mismo se establecen las competencias propias de la Consejería de Salud así como las de cada una de las estructuras que componen su organización.

De este modo, de la Consejería se estructura en una Viceconsejería de la que dependen la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud; la Secretaría General de Familias; la Secretaría General Técnica; la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica; la Dirección General de Consumo y la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios.

Además la Viceconsejería tendrá adscritas una serie de entidades instrumentales como son Servicio Andaluz de Salud (SAS), del que dependen las diferentes agencias públicas empresariales existentes en el ámbito sanitario andaluz; la Escuela Andaluza de Salud Pública; la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental Alejandro Otero (Fibao); la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (Fimabis); o la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (Fisevi), entre otras.

Dentro del SAS, cuya dirección gerencia tiene rango de Viconsejería, se encuentran centros directivos como la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.; la Dirección General de Personal y la Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

Distribución de competencias 

Con respecto a las competencias, la Viceconsejería asumirá la “definición y coordinación de las políticas de salud pública y de ordenación farmacéutica, calidad de los servicios sanitarios, de cuidados sociosanitarios, de investigación, desarrollo e innovación en salud”; la planificación económica; el “diseño e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en los recursos”; la planificación estratégica de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud; la definición de las políticas de Sistemas y Tecnologías de la información y del conocimiento; la definición y evaluación de las prestaciones sanitarias de Andalucía, así como la coordinación con el conjunto del Sistema Nacional de Salud en materia de centros y servicios de referencia; o la definición, tutela y seguimiento de los Contratos-Programa y de los planes de actuación elaborados por la Consejería, entre otros.

En lo que respecto a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, se le asignan, entre otras, las competencias de evaluación del estado de salud de la población de Andalucía, así como el diseño y evaluación del Plan Andaluz de Salud, y el desarrollo y la evaluación de los planes integrales y sectoriales; la ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la planificación y la autorización de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la Consejería; las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de productos sanitarios.

Por su parte, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud ostentará, entre otras, las competencias de consolidación de criterios de utilización, eficaz y eficiente, de la prestación farmacéutica con criterios de calidad, así como de la política de uso racional del medicamento; gestión de la prestación farmacéutica, productos dietéticos, prestación ortoprotésica, transporte sanitario y demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud; la evaluación y control del gasto farmacéutico; dirección y gestión de la actividad asistencial de calidad; la dirección de la gestión de los servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas al mismo; dirección operativa de los planes integrales y procesos asistenciales en el ámbito de los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

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