La Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunidad Valenciana ha publicado una Resolución en relación al procedimiento de visado de medicamentos en situaciones especiales prescritos en condiciones diferentes a las autorizadas, que viene a actualizar lo dispuesto en la anterior Resolución que, con fecha de 28 de mayo de 2013, que regía hasta la fecha sobre esta materia.
La novedad más destacada, aunque en realidad se trata con una disposición recogida en el Real Decreto 1015/2009, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, tiene que ver con la inclusión, en la Instrucción Primera de esta nueva Resolución, de un punto en el que se explicita que la utilización de medicamentos autorizados en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica "tendrá carácter excepcional y se limitará a las situaciones en las que se carezca de alternativas terapéuticas autorizadas para un determinado paciente, respetando las restricciones que se hayan establecido ligadas a la prescripción y/o dispensación del medicamento y el protocolo terapéutico asistencial del centro sanitario".
Está incorporada en este mismo punto la obligación, que se ya se contemplaba, no obstante, en la Resolución de 2013, de que los medicamentos que precisan visado de inspección previo a su dispensación fuera de las condiciones autorizadas "requieren un análisis comparativo de su eficacia, seguridad y eficiencia" cuando sí existan alternativas disponibles.
Cada solicitud de visado especial se gestionará por las secciones de Inspección de los Servicios Sanitarios departamentales, de lo que puede derivarse una solicitud de información adicional al facultativo, para que justifique la no existencia de alternativas, lo cual no es nuevo. Una vez analizadas, se remitirán a la Comisión de Valoración de Medicamentos en Situaciones Especiales de la Dirección Territorial Correspondientes. Éstas están formadas por un/a jefe de Sección Territorial de Inspección de Servicios Sanitarios, un farmacéutico hospitalario, otro de Área de Salud, dos médicos Inspectores de Servicios Sanitarios, un farmacéutico inspector y un secretario.
Se deja abierta la posibilidad, en la Instrucción Cuarta, de que, "con base en la casuística existente o bien en respuesta a las solicitudes realizadas por los departamentos de Salud, se establezcan protocolos para la utilización de medicamentos en indicaciones no autorizadas en su ficha técnica que precisen visado de Inspección Sanitaria en el ámbito del Sistema Nacional de Salud". Esos protocolos los establecería la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, se entiende que para agilizar procedimientos en casos que sean muy habituales. Esta práctica, no obstante, ya venía recogida también en la anterior Resolución.