El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado este jueves la Orden de la consejera de Salud, por la que se regula la visita médica de los delegados de la industria farmacéutica y de representantes de fabricantes, distribuidores o comercializadores de productos y tecnologías sanitarias, en las organizaciones de servicios sanitarios del Sistema Sanitario de Euskadi.
La nueva norma busca atribuir el “rango jurídico que le corresponde” a la normativa existente al respecto y que consistían en una instrucción, concretamente la 5/2000 del Director General del Ente Público, de regulación de la visita médica de las y los delegados de los laboratorios farmacéuticos a las organizaciones de servicios sanitarios dependientes de Osakidetza.
Además de la actualización de la instrucción 5/2000, esta regulación hace compatible con los códigos de buenas prácticas de la industria, establecidas en códigos de acceso general sobre la visita médica.
En el ámbito de los productos sanitarios llama la atención que se indique que “antes de prescribir u ordenar la dispensación de productos o tecnologías promocionados en visita médica o por cualesquiera otras entidades que puedan mantener un contacto directo, precisarán de la correspondiente autorización de dichos órganos de dirección”.
Esta orden viene a “fomentar la colaboración en la educación y concienciación” de los profesionales sanitarios y “mejorar las medidas con el objeto de que las visitas médicas no interfieran en la actividad asistencial y en la atención a los pacientes” así como “establecer reglas de funcionamiento adecuadas” en la relación con los profesionales sanitarios.
La orden, además, de regular aspectos relacionados con la visita médica, así como su ordenación en relación con los tiempos máximos de visita y sus características, con el objetivo de que no interfiera en la actividad asistencia, también se centra en aspectos de los propios visitadores relativos a formación.