Profesión

Asefarma analiza las novedades del Anteproyecto de Ley de Farmacia de Madrid

FEFE avisa que “no estamos de acuerdo” con la gratuidad de la dispensación domiciliaria que prevé la norma que se debe aprobar antes de fin de año.
Adela Bueno, responsable jurídico de Asefarma, durante la charla sobre el Anteproyecto ley.

El departamento Jurídico de Asefarma ha impartido una charla informativa que ha tratado de desgranar los detalles y novedades que contemplaría el Anteproyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid, para las oficinas de farmacia de la región.

En la charla participó Luis María de Palacio, presidente de la Federación Empresarial de Farmacéuticos de España (FEFE), quien ha destacado que “la nueva ley introduce algunas novedades y desde FEFE valoramos muy positivamente algunos aspectos de la misma como la previsión de situaciones de emergencia sanitaria, que cuenta con un artículo específico, o la dispensación domiciliaria, que está prevista bajo una serie de condicionantes como la gratuidad, con la que en concreto, aclaró el presidente, “nosotros no estamos de acuerdo”.

El grueso de la charla ha sido desarrollado por Adela Bueno, responsable del departamento Jurídico de Asefarma y ha contado con la asistencia de cerca de medio centenar de asistentes farmacéuticos. La responsable del departamento Jurídico de Asefarma ha hecho hincapié en que “se trata de un anteproyecto y es posible que sufra modificaciones en su contenido, por lo que cualquier análisis que se haga sobre él, debe hacerse teniendo en consideración que se trata, de momento, solo de un borrador”.

Según ha explicado Adela Bueno, “la norma, en palabras de la Comunidad de Madrid, aboga por la humanización de la atención al paciente, la cercanía”. Igualmente ha explicado que las razones de la llegada de esta ley se basan en que “el trascurso del tiempo y las modificaciones parciales” motivan la necesidad de promulgar una nueva ley “adaptada a los nuevos tiempos, con una estructura simple y concisa, que resulte sencilla y manejable, facilitando su comprensión. El objetivo de la norma es dotar a los profesionales farmacéuticos de un marco legal acorde a la nueva realidad social”.

Entre las cuestiones que ha destacado la jurista “se echa de menos que se vincule de forma expresa titularidad y propiedad…, porque esto es clave en la definición del modelo español de oficina de farmacia. Y éste es uno de los aspectos que más ha dado que hablar estos días”.  Asimismo, ha afirmado que “al regularse en el anteproyecto el acto de dispensación se hace referencia a la entrega informada en el domicilio del paciente de los medicamentos y productos sanitarios, sin embargo, esta entrega a domicilio se contempla con limitaciones como: se realizará previa solicitud del paciente, cuando concurran situaciones que dificulten su acceso a la farmacia de su elección, etc., la entrega deberá hacerse de manera que el medicamento no sufra alteraciones o merma de su calidad. Tampoco podrá suponer un coste adicional ni se deberá incrementar el precio de los medicamentos y productos”.

En ese sentido indicó que “aunque en una posterior revisión se plantee que se cobre este servicio”, como ya apuntó al comienzo de la sesión el presidente de FEFE, Adela Bueno ha señalado que “hasta el momento ésta es la redacción del Anteproyecto”.

Se regulan también los sistemas personalizados de dosificación. Servicio que también se regulaba en el anteproyecto del año 2018, recogiéndose los requisitos en que éste debe llevarse a cabo. Es un servicio dirigido a pacientes crónicos y dependientes. “A la farmacia se le exigirán determinados protocolos para poder llevar a cabo este servicio, que es de carácter voluntario”, ha señalado Adela Bueno.

Otro aspecto que se especifica son los metros necesarios para establecer una sección autorizada dentro de la farmacia. “Serán 12 los metros cuadrados para cada sección autorizada”. Como ha explicado Bueno, “Estos módulos adicionales no se exigirán a las farmacias que ya estuvieran autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley”.

En cuanto a la señalización, la responsable del departamento jurídico ha desgranado qué herramientas debe usar la farmacia para su señalización: rótulo (permitiendo una novedad: la referencia adicional a los servicios que ofrece la farmacia), cruz, información sobre farmacias de guardia, etc.

Además, Adela Bueno ha explicado que otra de las novedades, en lo que se refiere a los concursos de farmacia, es que “se elimina la opción de concurso a instancia de parte y se deja la convocatoria a instancias de la Administración. No pudiendo presentarse quienes hayan sido adjudicatarios en los 3 años anteriores a la convocatoria del concurso”. Asimismo, “En cuanto a los criterios de baremación: en todo caso deberán hacer referencia a los 10 años anteriores a la convocatoria del concurso”, ha detallado.

El horario de la farmacia, ha sido otro de los temas más reivindicados por el sector y, por tanto, otro de los puntos que recoge la normativa. “En la actualidad tenemos un sistema de módulos de horarios y para ampliar horario hay que comunicarlo con un mes de antelación, 3 meses si es para reducirlo. El anteproyecto contempla un horario mínimo de 40 horas a la semana, distribuidas en dos franjas: una fija y otra variable”. Este horario “tendría carácter anual y deberá comunicarse con antelación previa a la consejería de Sanidad, antes del 15 de diciembre de cada año”, como ha especificado Adela Bueno. Unas novedades que, como ha apuntado la ponente “responde, en cierta manera, a las reivindicaciones del sector y es algo más flexible que la situación que planteaba la normativa en la actualidad”.

Para finalizar la sesión, Adela Bueno ha hecho referencia a los traslados (voluntarios, forzosos o provisionales), a la transmisión de oficinas de farmacia (para la cual se exige que la farmacia haya estado abierta al público durante 3 años, bajo la misma titularidad), desaparece el derecho de la adquisición preferente y, además, como ha aclarado Bueno, “no podrá transmitirse la oficina de farmacia desde el momento en el que el titular haya presentado solicitud de autorización de nuevas oficinas de farmacia hasta la resolución del mismo. Una limitación que queda igual que como se encuentra en la actualidad”.

En relación a la formulación magistral, se especifica que “siempre que no se produzcan modificaciones en la estructura, la oficina de farmacia podrá continuar en las mismas condiciones autorizadas al anterior titular para la elaboración de estas formulaciones”. Para permitir esa continuidad en la actividad formuladora, “el nuevo titular deberá presentar una declaración responsable en el plazo de 1 mes y que en ella se haga la especificación de que no se ha producido modificación alguna en la oficina de farmacia”.

El artículo 15.5 del Anteproyecto permite la publicidad, pero sólo de aquellas “actividades que tenga autorizadas la oficina de farmacia”. Y contempla que “queda prohibida cualquier actuación publicitaria, reclamo, incentivo o mecanismo análogo cuyo resultado pueda condicionar el ejercicio del derecho a la libre elección de oficina de farmacia”, con lo que vuelve a quedar limitado el concepto de publicidad o promoción como ha puntualizado Adela Bueno. Este aspecto “debería puntualizarse más si cabe, puesto que da lugar a ambigüedades, dada la situación actual en que se encuentra la farmacia conforme a la existencia de canales de comunicación como las redes sociales”.

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