Profesión

Sanidad publica en su web los datos del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS)

Incorpora datos de todos los profesionales sanitarios autorizados para trabajar en España y dispone de una serie de datos públicos que “permiten garantizar a la ciudadanía que los profesionales sanitarios que les atienden tienen la titulación adecuada y pueden ejercer su profesión”

El Ministerio de Sanidad ha publicado en su página web, los datos públicos de los profesionales sanitarios inscritos en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS). Este registro, dependiente de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, tiene la finalidad de facilitar la planificación de las necesidades de profesionales sanitarios y coordinar las políticas de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS). Para ello, incorpora datos de todos los profesionales sanitarios autorizados para trabajar en España y dispone de una serie de datos públicos que “permiten garantizar a la ciudadanía que los profesionales sanitarios que les atienden tienen la titulación adecuada y pueden ejercer su profesión.

Si bien los datos se actualizan diariamente, actualmente en REPS constan datos de 385.555 profesionales sanitarios, que se irá enriqueciendo a medida que todas las comunidades y ciudades autónomas envíen su información. La ciudadanía podrá consultar nombre y apellidos del profesional; sus titulaciones oficiales; el centro o centros en los que trabaja, ya sean públicos o privados; así como su categoría y la función principal en cada uno de ellos.

Se podrán hacer búsquedas de profesionales sanitarios por nombre o apellido y por centro o provincia donde desarrollen su actividad. Cuando los profesionales sanitarios presten sus servicios en varios centros, en el REPS aparecerá la función (asistencial, no asistencial o sin actividad sanitaria) en cada uno de ellos.

Los organismos y entidades deberán comunicar al registro, tanto los datos de los nuevos profesionales que incorporen a sus respectivos registros, como las modificaciones que se produzcan en los ya existentes en el plazo máximo de siete días desde que los anoten.

Los datos deben facilitarse desde todas las instituciones públicas, incluidos ministerios; comunidades autónomas; entidades de la administración local; centros sanitarios privados; entidades de seguro, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesiones y servicios de prevención de riesgos laborales; colegios profesionales; y juzgados y tribunales.

No serán públicos los datos de los de los profesionales sanitarios dependientes del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia, así como de otras entidades u organismos, cuando se pueda poner en riesgo la seguridad pública o la seguridad personal de dichos profesionales.

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