Gestión

Cambios en las tasas sobre medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal

La Aemps indica que los cambios no entrarán en vigor hasta junio de este año, por lo que las tasas abonadas en diciembre de 2022 siguen siendo válidas
Fachada de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps).

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ha informado sobre las novedades legislativas que afectan a las tasas en materia de medicamentos, productos sanitarios, productos cosméticos, productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.

El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Esta ley, ya vigente, recoge en su disposición final sexta la Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, dando una nueva redacción al título XI de tasas.

Como consecuencia, las tasas vigentes, contenidas en el título XI del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se continuarán aplicando hasta el próximo mes de junio.

Los cambios contenidos en el texto del Artículo 123. Cuantía y particularidades que afectan al cálculo de la tasa de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, entrarán en vigor en junio de 2023. Por lo tanto, como se ha comentado anteriormente, las tasas se seguirán tratando como hasta la fecha.

No se ha procedido a llevar a cabo ningún incremento anual en los importes de las tasas para el año 2023, por lo que las tasas abonadas en el pasado mes de diciembre seguirán siendo válidas en los plazos establecidos en el artículo 125.4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

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