Profesión

Extremadura saca a información pública el decreto de prestación farmacéutica a residencias

Los centros sociosanitarios de titularidad privada de menos de 100 camas que presten asistencia sanitaria dispondrán de un depósito de medicamentos vinculado a una oficina de farmacia de la zona de salud donde esté ubicado el centro

El Boletín Oficial de la Junta de Extremadura ha publicado la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia e información pública del proyecto de decreto por el que se regula la prestación farmacéutica en centros sociosanitarios de la comunidad extremeña.

El proyecto estará expuesto durante la presente semana hasta el próximo martes tanto en la dirección general Asistencial Sanitaria del SES como en la web del Gobierno de la Junta.

Borrador de decreto nace con el objetivo de dar una respuesta a “los cambios demográficos, socioculturales y económicos” que han tenido lugar en la comunidad y “dar una respuesta al envejecimiento progresivo y a las necesidades de la población”, incluido el aumento de “personas con enfermedades crónicas y polimedicadas en situación de dependencia”.

Ello implica, asegura la exposición de motivos que acompaña al borrador, “la ordenación de la actuación farmacéutica, el establecimiento de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos, desarrollar los sistemas de información que den soporte a esta prestación y al desarrollo de la actuación farmacéutica, así como, su valoración y control como exige el citado Real Decreto”.

El decreto, asegura la Junta “pone en valor el trabajo esencial que los farmacéuticos y demás profesionales sanitarios tienen en el cumplimiento de los intereses y expectativas que demanda la sociedad extremeña, garantizando la calidad de la atención farmacéutica a la persona, la equidad en el acceso a la prestación farmacéutica, el uso racional del medicamento y la coordinación y colaboración con los servicios sociales”.

La futura norma establece los centros sociosanitarios que deben contar con un servicio de farmacia o un depósito de medicamentos y su clase de vinculación, y regula los requisitos y procedimientos de autorización sanitaria de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en estos centros. Además, establece las bases para la coordinación de la prestación y atención farmacéutica a las personas residentes.

El  borrador ha recibido  desde el 4 de abril  un total de 212 sugerencias al texto, por parte de 17 personas físicas o jurídicas, de las cuales 50 son originales.

La norma consagra que los centros sociosanitarios de titularidad pública o privada de 100 o más camas en régimen de asistidos, deberán disponer de un servicio de farmacia propio, si bien serán eximidos de esta obligación y podrán disponer de un depósito de medicamentos, siempre que éste quede vinculado “a un servicio de farmacia hospitalario de titularidad pública de su área sanitaria”. Por su parte, los centros sociosanitarios de titularidad pública de menos de 100 camas que presten asistencia sanitaria específica dispondrán de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia de titularidad pública de su área sanitaria.

Por su parte los centros sociosanitarios de titularidad privada de menos de 100 camas que presten asistencia sanitaria específica” dispondrán de un depósito de medicamentos vinculado a una oficina de farmacia de la zona de salud donde esté ubicado el centro”.

Igualmente, la preparación de los medicamentos en sistemas personalizados de dispensación, una vez han sido dispensados, “debe realizarse por la oficina de farmacia vinculada que llevará a cabo la entrega de los dispositivos y el seguimiento del cumplimiento terapéutico de pacientes”. En ningún caso, asegura la norma, “puede encargarse la preparación de los sistemas personalizados de dispensación a otra oficina de farmacia o a un tercero, ni tampoco pueden prepararse sistemas personalizados de dispensación para terceros”.

Por otro lado, los depósitos vinculados a una oficina de farmacia tendrán como persona responsable al farmacéutico titular de la oficina de farmacia, que ejercerá las funciones establecidas en este decreto de manera directa o delegada en los farmacéuticos y el resto del personal técnico y auxiliar que preste sus servicios en dicho depósito.

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