Política

Montón lanza el Proyecto de Decreto que da base legal a Resi-EqiFar

La Consejería de Sanidad valenciana ha hecho público el Proyecto de Decreto por el que se regula la ordenación de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios, que proporcionará la base legal a Resi-EqiFar.

La Consellería de Sanitat Universal i Salut Pública de la Comunitat Valenciana ha hecho público el Proyecto de Decreto del Consell, por el que se regula la ordenación de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios, que derogará el Decreto 94/2010 por el que se regulan las actividades de ordenación, control y asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios y en la atención domiciliaria en los aspectos que contradigan a esta nueva disposición. Con la publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valencia se abrirá un plazo de siete días hábiles para los interesados en presentar alegaciones.

Ya en su preámbulo, alude a la inexistencia "de botiquines autorizados los centros sociosanitarios privados, la concentración de la facturación de la prestación farmacéutica de las personas que residen en centros sociosanitarios privados en un número muy bajo de oficinas de farmacia", así como a la "inequidad manifiesta entre la prestación que reciben las personas que están en centros sociosanitarios públicos y privados", motivos que dieron lugar, según el Departamento de Montón, a poner en marcha Resi-EqiFar. En el mismo apartado queda establecido que "los principios generales que deben regir la prestación farmacéutica en este ámbito son: la equidad farmacoterapéutica, la calidad de todo el proceso farmacoterapéutico y la integración de la prestación del ámbito sociosanitario en el ámbito asistencial", lo que se consigue, prosigue el texto, "con un modelo que garantice que todas las personas, independientemente de la titularidad del centro en que estén, reciben una atención farmacéutica integral, continua, óptima, de calidad, segura y eficiente". Y es eso, por tanto, lo que se persigue con este Decreto, que "pretende la ordenación farmacéutica sociosanitaria, así como regular la estructura, organización, dependencia y funcionamiento de las estructuras para la prestación en este ámbito, independientemente de la titularidad de los mismos" .

Todos estos principios generales quedan bien expresados en el Título Preliminar del texto, donde se definen los objetivos y el ámbito de aplicación previamente explicados. Entre los objetivos en el ámbito de la equidad está el aumento de la cobertura de la atención farmacéutica, tanto en la etapa de validación, como en el sistema de dispensación de unidosis para evitar errores y aumentar el uso racional. En el apartado de calidad, el Proyecto habla de implantar sistemas de información para disponer de una historia farmacoterapéutica única. Finalmente, se habla de "coordinar las actividades de las distintas estructuras farmacéuticas para garantizar la continuidad del proceso", y se definen las estructuras para conseguir estos objetivos: unidades de Farmacotecnia Sociosanitaria en los servicios de Farmacia hospitalaria, unidades funcionales de Atención Farmacéutica Sociosanitaria en los servicios de Farmacia de los departamentos de Salud, los depósitos de medicamentos de los propios centros sociosanitarios y las oficinas de farmacia que participen en la prestación a residencias.

Definición de las distintas estructuras

En cuanto a las unidades de Farmacotecnia Sociosanitaria en los hospitales, se determina la creación de una única unidad, inicialmente, para gestionar adquisiciones y preparar unidosis, aunque podrían crearse posteriormente otras nuevas. La actividad quedará supervisada por el jefe de Servicio y necesitará la dotación de recursos humanos y materiales necesarios, además de adaptarse a las buenas prácticas para la preparación.

Asimismo, se llama a la creación de unidades funcionales de Atención Farmacéutica de los servicios de Farmacia en cada uno de los departamentos de Salud, y se establece la dotación en recursos humanos (un farmacéutico especialista por cada 400 camas de centros sociosanitarios), que deberán tener acceso a los sistemas de información, y en equipamiento.

Sobre los depósitos, la persona responsable del centro deberá realizar una declaración responsable para constatar que se cumplen los requisitos necesarios. Algunos de ellos son disponer de una superficie adecuada a su capacidad y actividad, y de uso exclusivo, además de contar con elementos para una adecuada conservación y control de los medicamentos. Deberán permitir el acceso a los medicamentos durante las 24 horas.

Finalmente, en lo que respecta a las oficinas de farmacia, el texto apunta a lo establecido en la normativa de prestación farmacéutica y al convenio de colaboración aprobado por la Consellería y los colegios profesionales, y, como el resto de actores, deberán ajustarse en sus funciones a lo establecido en la Ley 6/1998 de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valencia, concretamente en el artículo 49.3 bis.

Adicionalmente, se define el marco para aquellos casos en los que los centros sanitarios cuenten con un Servicio de Farmacia propio, una opción posible para todos aquellos que cuenten con más de 100 camas, aunque quedan obligados, en ese caso, a disponer de un depósito propio. En cualquier caso, deberán contar, una vez resuelto con éxito el proceso de autorización y registro, con un farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria como titular o responsable, además con los recursos humanos y materiales para el cumplimiento de sus funciones, establecidas en la Ley 6/1998.

Dos comisiones para coordinar y homogeneizar

El Proyecto de Decreto también incluye la creación de una Comisión Intersectorial, que velará por la correcta ejecución de la prestación y mejorar la coordinación entre departamentos competentes, principalmente. Estará compuesta por cuatro personas elegidas por la Dirección General de Farmacia con competencias en prestación farmacéutica y otras cuatro del área de centros sociosanitarios.

También apuesta la Consellería por la creación de una Comisión de Farmacia y Terapéutica Sociosanitaria, que promoverá el uso eficiente de los medicamentos y los productos sociosanitarios, para lo cual elaborará una Guía Farmacoterapéutica Sociosanitaria. También se encargará de evaluar la implantación de la misma, así como los resultados en salud, entre otras tareas. Además de una presidencia y una vicepresidencia, que recaerán en personal competente en prestación farmacéutica y servicios sociales, respectivamente, dispondrá de un farmacéutico especialista, que asumirá el cargo de secretario, y once miembros nominales repartidos entre las profesiones de Farmacia (4), Medicina (5), Enfermería (2), Psicología (1) y Nutrición (1).

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