La Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana ha publicado el Proyecto de Decreto por el que se regulará la ordenación de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios, abriéndose así un periodo para realizar alegaciones, sugerencias u observaciones que durará 15 días hábiles. El texto contempla la posibilidad de vincular los depósitos de medicamentos de estos centros, cuando tengan menos de 100 camas, a las oficinas de farmacia.
Entre los objetivos de la regulación están, según el texto, garantizar una prestación "centrada en la persona", basada "en la evidencia científica y los resultados en salud" con el fin de lograr "la mayor eficiencia y seguridad en el uso de los medicamentos y productos sanitarios". Para ello, se apuesta por "la integración funcional de órganos y estructuras del sistema sanitario público", y de éstos con los órganos y estructuras del sistema de servicios sociales, aplicando principios de "transversalidad, continuidad asistencial, trabajo en red y colaborativo y equidad".
Entre otras medidas, se contempla la elaboración de una guía farmacoterapéutica sociosanitaria, con la participación de las consejerías competentes en Sanidad y en Servicios Sociales, que recoja los medicamentos y productos sanitarios "que más beneficio han mostrado, de acuerdo con el análisis normalizado de la evidencia".
Además, deberán proporcionarse formas farmacéuticas "que garanticen la menor manipulación por parte del paciente o sus cuidadores y la mayor seguridad en la dosificación". Para ello, el documento contempla que, siempre que la forma farmacéutica de dosificación lo permita, "los medicamentos se dispensarán con carácter general mediante sistemas de dispensación y distribución de medicamentos en dosis unitarias individualizadas por paciente o sistemas personalizados de dosificación".
Además, en las formas farmacéuticas seleccionadas se tendrán en cuenta "las necesidades individuales de cada persona (tamaño del fármaco, dificultades en la ingesta o deglución, identificación inequívoca del medicamento, entre otros aspectos)".
En cuanto a las estructuras que participarán del nuevo modelo de prestación farmacéutica a residencias, cabe destacar que el Proyecto indica que "todos los centros sociosanitarios que tengan 100 camas o más dispondrán de un Servicio de Farmacia sociosanitario", salvo acuerdo con la Consejería Sanidad por el que se les permita disponer de un depósito
de medicamentos.
Estos depósitos deberán disponer "de una superficie adecuada a su
capacidad y a su actividad", que tendrá que ser "de uso exclusivo", y "contar con todos los elementos necesarios para una adecuada conservación y control de los medicamentos depositados", además de "permitir el acceso al personal sanitario del centro durante las 24 horas del día y facilitar la recepción de los medicamentos".
En todo caso, cuando los centros de más de 100 camas sean de titularidad pública, los depósitos se vincularán a un Servicio de Farmacia de un centro sociosanitario público o a un Servicio de Farmacia de hospital dependiente de la Consejería, mientras que cuando sean de titularidad privada "podrán vincularse a un Servicio de Farmacia de centro sociosanitario o de hospital, tanto públicos como propios de otros centros privados".
Participación de la oficina de farmacia
En cuanto a los de menos de 100 camas, "dispondrán, independientemente de la titularidad, de depósitos de medicamentos vinculados a un Servicio de Farmacia o a una oficina de farmacia". En caso de que se opte por esta última opción, la vinculación deberá realizarse mediante un contrato "que contemplará las obligaciones y responsabilidades que asume cada una de las partes y la duración de éste".
Solo serán candidatas las oficinas de farmacia que dispongan "de una superficie adicional para la zona específica de elaboración de los sistemas personalizados de dosificación y una zona de almacenamiento de la medicación individualizada de cada uno de los pacientes, separada del resto de medicamentos y productos de venta en la oficina de farmacia. El objetivo de esto es "evitar confusiones y garantizar su identificación", indica el texto.
El farmacéutico titular deberá realizar una comunicación previa al inicio de actividad de preparación de SPD a la Dirección General de Farmacia, y realizar una declaración responsable de que cumple y cumplirá con los requisitos. Entre ellos, está el disponer de procedimientos normalizados de trabajo que aseguren la calidad de los SPD, incluyendo los criterios de
exclusión de medicamentos no adecuados o aptos para su acondicionamiento en dosis unitarias.
También deberán, "garantizar la trazabilidad de los medicamentos acondicionados, disponer de consentimiento informado del paciente o representante legal y garantizar la confidencialidad de los datos de salud de los pacientes, disponer de sistemas de archivo adecuados y de un registro de cada paciente que garantice la suficiente trazabilidad de las dispensaciones efectuadas, las unidades acondicionadas en los sistemas personalizados de dispensación, las unidades remanentes en los envases dispensados y las entregas a los centros", además de cumplir lo dispuesto por la Aemps.
Todos los SPD los deberá elaborar la farmacia a la que está vinculada el depósito, que se responsabiliza de cumplir lo establecido en el Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre, de verificación y autenticación de medicamentos. Preparar SPD a terceros queda "prohibido" en el Proyecto de Decreto.