“La Comisión Permanente de Farmacia (CPF) debe de estar reconocida en la Ley. Es imprescindible mantener y reforzar el órgano de cohesión en materia de farmacia para garantizar la equidad y homogeneidad en el acceso y la gestión de la prestación farmacéutica en los diferentes Servicios de Salud, de forma coordinada con el Ministerio y Aemps, manteniendo la distribución competencia”. Con esta justificación, la Consejería de Salud de las Islas Baleares, reclama que la Ley de los Medicamentos regule de forma adecuada este órgano dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).
De acuerdo con el documento de alegaciones presentado por Islas Baleares al anteproyecto de Ley de los Medicamentos, al que ha tenido acceso Diariofarma, se propone una regulación específica de la CPF en la nueva norma. Esta cuestión es “importante” e, incluso, “imprescindible” para Baleares. En este sentido, consideran necesario que las comunidades autónomas, a través de los órganos de coordinación y comunicación (CISNS o CPF) participen “en la definición y contenido de los proyectos normativos que nos afectan, para que la aplicación de estos no condicione la gestión de la prestación farmacéutica”. Así se recoge en la introducción a las alegaciones presentadas por la consejería liderada por Manuela García Romero.
Esta idea es compartida por todas las comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular tal y como anunciaron en su momento y como se recoge en el documento base para la elaboración de las alegaciones al que tuvo acceso Diariofarma. No obstante, cada comunidad autónoma puede haber introducido un punto de revisión de un artículo como parte de sus planteamientos.
En el caso de Baleares, proponen la introducción de un nuevo artículo 107 dedicado en exclusiva a la CPF. En él se definiría en qué consiste, cuáles son sus funciones o por quien está formada. En este sentido, se establece que “la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es un órgano colegiado, de carácter científico-técnico, adscrito a la Secretaría de Estado del Ministerio de Sanidad a través del órgano competente en materia de financiación y fijación de precios en el Sistema Nacional de Salud, encargado de proporcionar asesoramiento, evaluación y consulta sobre la pertinencia, mejora y seguimiento de las decisiones en materia de gestión de la prestación farmacéutica, política farmacéutica y uso racional de medicamentos”.
Además, se indica que su composición estará formada por representantes del Ministerio de Sanidad, así como de todas las comunidades autónomas designados, las mutualidades y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y que, en función de los asuntos que se debatan, podrán asistir a las sesiones de la Comisión otros expertos que se consideren necesarios.
Respecto de las funciones de la CPF se plantea que sean determinadas mediante un reglamento aprobado en el seno de la propia Comisión, algo que ya se estaría llevando a cabo en la actualidad.
Más allá de esas funciones que se plantearán en su reglamento, Baleares ya propone que la ley recoja algunas de ellas, por ejemplo, en materia de reservas singulares en financiación, prescripción y dispensación (artículo 106.3), así como en la exclusión de medicamentos de la financiación o someter a condiciones especiales (artículo 107.3).
Cambios en contratación
En materia de contratación, Baleares también considera que lo recogido en el anteproyecto es una “pérdida de oportunidad” para lo que se necesita en el ámbito farmacéutico. Por ello, proponen un sistema de contratación pública de medicamentos que no requiera de licitación para los medicamentos exclusivos siempre que se cumplan una serie de condiciones. Como sucede con la Ley de Navarra y como se recogía en el anteproyecto filtrado en diciembre pasado.
Según las alegaciones presentadas, el anteproyecto “se limita a una modificación respecto a reducción de plazos y la voluntad de crear una Guía contratación pública de medicamentos, pero no elimina la necesidad de los procedimientos de licitación y contratación en un mercado intervenido”.
Por otro lado, Baleares no está de acuerdo en el límite del 20% para los criterios basados en precio que se establece en la modificación de la Ley de Contratos. Según justifican, “no contribuye a la eficiencia en las compras de medicamentos para los que la calidad y seguridad están garantizados. Constituye una pérdida de oportunidad en la eficiencia y sostenibilidad del SNS, dado que, no entra a valorar si el medicamento es genérico/biosimilar o exclusivo, y con independencia de la necesidad ligada a la sostenibilidad ambiental, se propone no limitar los porcentajes de procedimientos públicos de contratación vigentes”.
No a la incorporación acelerada o condicional
Otro aspecto relevante es que Baleares rechaza la nueva figura de incorporación acelerada, condicional y/o provisional de nuevos medicamentos recogida en el artículo 106.9 del anteproyecto. Las alegaciones presentada plantea la sustitución de estos términos por uno solo: provisional. La justificación es que “puede dar lugar a equívocos en cuanto a la financiación, hasta que no devenga en definitiva”.
Cumpliendo con el documento marco del PP, Baleares tampoco acepta la nueva categoría de medicamentos creada por el anteproyecto sobre ‘medicamentos de primera prescripción’. La alegación presentada pide eliminar todo el concepto y plantea que los objetivos perseguidos se pueden alcanzar con el sistema de receta electrónica y las prescripciones para periodos prolongados, así como con la prescripción condicional.
Otra de las alegaciones de relevancia presentada por Baleares hace referencia a las ‘garantías de abastecimiento y dispensación en hospitales, centros sociosanitarios y centros psiquiátrico’, para lo que propone la introducción de un nuevo artículo en la norma. Este artículo sustituiría al 6 del Real Decreto-ley 16/2012 y tendría un doble objetivo. Por una parte, “que cada comunidad autónoma en su ámbito competencial de ordenación farmacéutica ordene la estructura que mejor se ajuste a sus necesidades” y por otra permitiendo, en los centros públicos y en el ámbito rural “la vinculación de los centros residenciales a una oficina de farmacia independientemente del número de plazas”.
Otras alegaciones van en línea de las competencias de las unidades de radiofarmacia, planteando que los radiofármacos son medicamentos, y por tanto “la gestión ha de mantenerse en el ámbito del servicio de farmacia hospitalaria, independientemente de su autorización y que opere bajo la supervisión y control de un facultativo especialista en radiofarmacia y para su aplicación en un centro o institución autorizado para ello”.
Sistema de precios y copago
Por último, aunque se recoge en la introducción y como primer apartado, Baleares señala que en relación con el sistema de precios y copago, no realizan alegaciones porque consideran que es “imposible legislar en este tema sin un debate previo, tranquilo y sosegado, en el que cada comunidad autónoma pueda expresar sus opiniones y preocupaciones”. A este respecto, recuerda que “los distintos servicios de salud de las diferentes CCAA son los que deberán implementar el sistema y afrontar el pago”.