Profesión

El nuevo Resi-EQifar de Barceló abre la puerta a la farmacia comunitaria

Tras tan solo dos meses desde que Ana Barceló tomara posesión de su cargo como consejera de Sanidad de la Comunidad Valenciana, el proyecto Resi-EQifar está siendo sometido a cambios de importancia.
Ana Barceló, consejera de Sanidad de la Comunidad Valenciana

Tras tan solo dos meses desde que Ana Barceló tomara posesión de su cargo como consejera de Sanidad de la Comunidad Valenciana, el proyecto Resi-EQifar gestado por su predecesora en el cargo y actual ministra de Sanidad, Carmen Montón, está siendo sometido a cambios de importancia.

En este tiempo, no solamente ha desistido del procedimiento de licitación del servicio de preparación de Sistemas Personalizados de Dosificación (SPD), sino que ha iniciado los trámites para modificar la legislación que regula la prestación farmacéutica a centros sociosanitarios. En este sentido, ha sometido a consulta pública un nuevo texto regulatorio que cambia la estructura anterior del Resi-EQifar.

El Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOGV) publicó el pasado 16 de agosto la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se somete al trámite de información pública la modificación de los artículos 48 bis, 49, 49 bis y 64. b de la Ley 6/1998 de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunidad Valenciana. Además se aprovecha para la inclusión de una disposición final, por medio de la Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat que acompañará a la Ley de presupuestos de 2019.

El nuevo texto que se propone en el anteproyecto recoge, de conformidad con la legislación sobre prestación farmacéutica, las nuevas estructuras para el desarrollo de la prestación farmacéutica en éste ámbito. En concreto, establece que estas nuevas estructuras serán “los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios, con consideración de servicios de farmacia hospitalaria y los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios”.

Unidades de farmacotecnia sociosanitaria

Esta nueva regulación no contempla la anterior estructura, en la que se establecía que el desarrollo de la prestación farmacéutica se realizaría por “las unidades de farmacotécnia sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria, las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria de los departamentos de salud y las oficinas de farmacia que participen en las prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios”. Esta redacción fue introducida en el artículo 27 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

El nuevo artículo 48 bis no modifica la normativa para los centros sociosanitarios de más de 100 camas. Por el contrario, para el resto de centros, establece que “independientemente de su titularidad, dispondrán de depósitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia sociosanitario”, apartado que anteriormente recogía que estarían vinculado a “un servicio de farmacia hospitalario”.

Asimismo, se da participación a las farmacias comunitarias ya que establece que los centros de menos de 100 camas, o que hayan obtenido el beneplácito de Sanidad para la exención de obligatoriedad de establecer un servicio de farmacia, “podrán vincularse a una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica, según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto ley 16/2012. De este modo, la normativa autonómica se ajusta a lo establecido en dicho RDL.

Por otro lado, y como consecuencia del cambio de estructura propuesta, se modifica de forma importante los artículos 49 y 49 bis dejando sin efecto la referencia a las unidades de farmacotecnia sociosanitaria, haciendo referencia a que la responsabilidad integral de la prestación farmacéutica sociosanitaria recaerá en los “servicios de farmacia de los centros sociosanitarios, bajo la responsabilidad de la persona farmacéutica especialista en farmacia hospitalaria”.

En el apartado de las infracciones, en concreto en el artículo 64b, la modificación propuesta deja de tipificar como infracciones graves “la falta de servicios de farmacia o de depósitos de medicamentos en los centros hospitalarios, centros de asistencia social en régimen de asistidos, centros sociosanitarios y penitenciarios que estén obligados a disponer” de los mismos. También se elimina la infracción que se cometería por “la dispensación o suministro de medicamentos en centros sanitarios y penitenciarios por oficinas de farmacia no vinculadas a los mismos”.

Dependencia de Sanidad

En cuanto a la disposición final incluida en el texto propuesto, establece que con el fin de que la atención farmacéutica en centros sociosanitarios dependientes de la Generalitat, que gestiona la Conselleria con competencias en materia de políticas de servicios sociales, pase a depender, en titularidad y gestión, de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, el Consell, en el plazo máximo de un año, llevará a cabo las modificaciones orgánicas y presupuestarias pertinentes para hacer efectiva esta medida”. Esta disposición facilitará que el personal actual, que hubiera perdido el empleo con el anterior modelo, entre ellos farmacéuticos de la Generalitat, no perdieran su puesto de trabajo.

A pesar de todas las modificaciones propuestas, Barceló en todas las reuniones que ha mantenido con los representantes colegiales, ha subrayado que mantiene los objetivos del modelo y el espíritu con el que se creó, con el fin de mejorar la atención farmacoterapéutica que reciben los usuarios de residencias públicas y privadas en la Comunidad y la equidad en la misma.

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