Profesión

Semfyc: los farmacéuticos “no deben poder realizar la sustitución de medicamentos”

La sociedad de los médicos de Familia reclama, eso sí, el papel de los farmacéuticos de AP, a quien reconocen un papel de “apoyo” a la decisión médica

“La prescripción se realiza en un contexto clínico determinado y hacer cambios sin una valoración médica puede conllevar riesgos, además de suponer una ruptura del seguimiento clínico”, así lo ha señalado la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (Semfyc) en el conjunto de alegaciones que va a presentar al anteproyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios. En esta línea selañala que “esto es de especial significación en procesos que pueden evolucionar negativamente, cronificarse o presentar aspectos adversos a medio plazo. Es, desde esta perspectiva, que la Semfyc considera que los farmacéuticos comunitarios no deben poder realizar esta labor”.

No obstante, esta sociedad científica llama la atención “de los grandes olvidados en este proyecto de Ley: los farmacéuticos de Atención Primaria”. En ese sentido recuerdan “el importante apoyo que dan a los profesionales médicos en momentos de desabastecimiento, dando la alerta al conjunto de especialistas de Atención Primaria y buscando cuál es la mejor opción en el caso de que sea necesario hacer cualquier cambio”.

“Ante la posibilidad de que un farmacéutico comunitario pueda sustituir un medicamento por otro en un momento de desabastecimiento, la Semfyc considera que es el médico y la médica quien tiene que tomar esa decisión apoyados por el/la farmacéutico/a de Atención Primaria

La sociedad científica hace un recorrido sobre las funciones de las distintas categorías profesionales en la prescripción, la coordinación farmacéutica y la sustitución en desabastecimientos, y considera “que el articulado final mantenga y ratifique el liderazgo clínico de la prescripción por parte de las y los especialistas en Medicina”.

Según criterio de la Semfyc, la ampliación del número de perfiles profesionales con capacidad de prescripción -equipos de enfermería y fisioterapia- “tiene que realizarse bajo un análisis riguroso de su impacto clínico, legal y organizativo, dadas las implicaciones en la salud de las personas”.

“Cabe recordar que, hoy en día, ya existe una larga experiencia en el uso de protocolos o guías de práctica clínica que permiten a los y las profesionales de enfermería, en los equipos de Atención Primaria, prescribir fármacos determinados en supuestos específicos, en base al Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros”. En su valoración “se trata de un proceso colaborativo, en ocasiones sujeto a validación médica, con objeto de garantizar la seguridad del paciente y la continuidad asistencial”.

En relación  a los y las fisioterapeutas, a quienes esta sociedad científica reconoce “el papel significativo en competencias, como el manejo de la patología osteomuscular y el dolor de forma multidisciplinar en el equipo de Atención Primaria, la semFYC reclama la elaboración de  protocolos consensuados con los profesionales médicos para fármacos determinados y de bajo impacto, en el ámbito de patologías concretas y siempre excluyendo pacientes de manejo complejo (frágiles, polimedicados, crónicos, etc.)”.

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