Gestión

Las gestoras de residuos sanitarios asumirán la eliminación de estupefacientes de farmacia

La consulta previa del nuevo RD planteado por el Ministerio reconoce que es “inviable que sean las autoridades sanitarias las que puedan llevar a cabo la destrucción de medicamentos” en los servicios y oficinas de farmacia, y ve necesario “recabar la intervención de las empresas gestoras de residuos  sanitarios debidamente autorizadas”

El Ministerio de Sanidad ha publicado la consulta pública previa sobre el nuevo Real Decreto que Regulará la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicótropas y medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia. El objetivo del departamento sanitario es “actualizar” una normativa vigente que se basa en dos decretos sobre caducidad y devolución de medicamentos que contienen estupefacientes y que datan de 1982 y 1983 respectivamente.

Según explica el Ministerio, el envío de aportaciones ha comenzado este mismo lunes y su finalización vence el próximo día 23. Las aportaciones que quiera realizar cualquier organismo o persona interesada se deben enviar al correo de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), normativa.aemps@aemps.es.

El documento presentado por el Ministerio reconoce que, tanto por haber transcurrido “transcurrido varias décadas desde la aprobación de las normas  de cabecera de este ámbito”, como por “la experiencia acumulada y el surgimiento de problemáticas nuevas”, se hace “necesaria una actualización y clarificación del régimen”  en este ámbito.

El nuevo proyecto de real decreto pretende establecer las normas específicas que deben regir la devolución y destrucción de sustancias  estupefacientes y psicotrópicas, así como de medicamentos estupefacientes, por las oficinas y servicios de farmacia, “sin merma alguna de los necesarios controles impuestos por la normativa vigente”.

En relación a esto el texto que motiva la redacción de la nueva norma recuerda que “el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, establece determinadas exigencias que han de regir en cuanto a la  destrucción de residuos utilizando el método de la incineración”. Estas exigencias, aclara, “hacen inviable que sean las autoridades sanitarias las que puedan llevar a cabo la destrucción de medicamentos estupefacientes con las debidas garantías establecidas por dicho real decreto”. Por ello, indica, resulta necesario “recabar la intervención de las empresas gestoras de residuos  sanitarios debidamente autorizadas por las autoridades competentes en materia medioambiental, ya que la administración sanitaria no tiene capacidad para dar el tratamiento adecuado de esos residuos”.

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