Terapéutica

La prórroga de los PGE lleva a Sanidad a acelerar las ayudas en actuaciones de especial relevancia en fármacos

Sanidad reduce a los próximos cinco días hábiles la presentación de la solicitud de subvención para las once entidades afectadas, entre ellas la SEFH y Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España
Fachada del Ministerio de Sanidad

Circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público y social” han llevado al Ministerio de Sanidad, a la modificación del Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión  directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios  durante el ejercicio 2024, dirigido a entidades que prestar servicios de especial relevancia en torno a los medicamentos y productos sanitarios.

Esas circunstancias excepcionales, pasan, según explica el BOE porque “el hecho de tener los PGE prorrogados para este año, implica un cambio en la tramitación”. Un cambio basado en la la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) sobre los efectos de la  prórroga de los Presupuestos en los créditos destinados a subvenciones nominativas: todos aquellos créditos que figuren en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativos a subvenciones con asignación nominativa, que habilitaron la concesión directa  de las citadas subvenciones en el ejercicio anterior, pierden los beneficios de la ‘nominatividad’ en el presupuesto prorrogado.

“Estas circunstancias”, asegura el Ministerio de Sanidad  “permiten justificar la necesidad de salvaguardar los  compromisos presupuestarios ininterrumpidos que a lo largo de los últimos años se han venido sucediendo en razón del interés público y social que persiguen, y que se concretan a lo largo de este real decreto en aquellas subvenciones hasta ahora  nominativas que se consideran imprescindibles mantener en el presente ejercicio”.

Estas dotaciones van dirigidas a la Fundación Casa del Corazón, por importe de ciento veinte mil euros, a la Sociedad Española de Cirugía Plástica,  Reparadora y Estética, por importe de sesenta mil euros, a la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, por importe de sesenta y ocho mil euros, a la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, por importe de sesenta y ocho mil euros, a la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología, por importe de, sesenta y seis mil euros, a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, por importe de cuarenta mil euros; a la Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España, por importe de cuarenta y cinco mil euros, a la Asociación Porcsa, por importe de cincuenta mil euros, a la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene, por importe de treinta mil euros, a la Universidad de Murcia, por importe de setenta y dos mil euros, y a la Universidad Complutense de Madrid, por importe de once mil euros.

“En todos estos casos, concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta  respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las  actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades y que  redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en los medicamentos y productos sanitarios. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva, por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde, por lo tanto, no cabe establecer ni parámetros  comparativos que permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras de tales fondos”, asegura Sanidad.

La modificación del Real Decreto 894/2024, de 10 de septiembre, se modifica en dos apartados, el primero de ellos se indica que las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de subvención en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad asociada de la sede electrónica de la Administración General del Estado “en el plazo de cinco días hábiles a partir  de la entrada en vigor del Real Decreto 1226/2024, de 3 de diciembre”. Y por otro se modifica el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión, que ahora será de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este Real Decreto.

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