La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) ha publicado la versión revisada de sus políticas sobre la gestión de conflictos de intereses de los miembros de los comités científicos y expertos, la denominada ‘Política 0044’ y de los miembros del Consejo de Administración de la EMA, ‘Política 0058’. Estas políticas establecen las normas básicas en las que la EMA los involucra en su trabajo. El Consejo de Administración adoptó las políticas revisadas en diciembre de 2024 y se aplicarán a partir de mayo de 2025.
La ‘Política 0044’ se revisó para implementar sentencias judiciales recientes, y su versión revisada preliminar estuvo abierta para consulta pública del 10 de octubre al 10 de noviembre de 2024. La EMA recibió 35 comentarios de una amplia gama de partes interesadas, incluidos el mundo académico, organizaciones de investigación o sociedades científicas, organizaciones de pacientes y profesionales de la salud y la industria farmacéutica.
Los encuestados reconocieron la importancia de tener reglas claras para gestionar los intereses en conflicto y reconocieron ampliamente los esfuerzos de la EMA para lograrlo de manera equilibrada y proporcionada. Tras la consulta pública, y después de considerar los comentarios recibidos, no se realizaron cambios importantes en la política, pero la EMA introdujo algunas aclaraciones.
La política de la EMA sobre la gestión de los conflictos de intereses de los miembros del Consejo de Administración ‘Política 0058’ se ha revisado para alinearla, cuando sea necesario, con la Política 0044 revisada.
Los comentarios presentados como parte de la consulta pública sobre la Política 0044 y la respuesta de la EMA a los mismos se resumen en un documento de descripción general de alto nivel que también describe los principios generales que guían la revisión de la política. Además, también se publican los comentarios individuales de las partes interesadas, y la EMA complementará el documento en las próximas semanas para agregar explicaciones sobre cómo se consideró cada comentario individual.
La Política 0044 ha proporcionado un marco sólido para gestionar los conflictos de intereses durante muchos años, al aplicar restricciones a la participación de los miembros y expertos de los comités científicos de manera proporcionada, considerando en particular la naturaleza del interés declarado y el tipo de actividad en la que participó el experto (por ejemplo, comités de toma de decisiones frente a órganos consultivos).
Sentencias judiciales recientes (es decir, las sentencias de apelación del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-6/21 y C-16/21 P y el asunto C-291/22 P) han obligado a la Agencia a ajustar determinados aspectos de su enfoque. Las revisiones de la política garantizan la conformidad con las conclusiones del Tribunal y tienen por objeto descartar cualquier posible duda en cuanto a la imparcialidad objetiva de las evaluaciones de la EMA.