La elaboración de preparados estandarizados de cannabis sigue estando vedada a la participación de las oficinas de farmacia en el Real Decreto para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis. Así lo señala la norma que este mismo jueves ha sido publicada en el BOE. Sin embargo el texto del propio decreto deja abierta una puerta al señalar en una de sus disposiciones que la elaboración de estandarizados de cannabis por oficinas de farmacia “podrá ser objeto de regulación específica, sin perjuicio de su participación excepcional como elaboradores como terceros para servicios de farmacia hospitalaria”.
Desde los colegios y asociaciones profesionales se ha mostrado su descontento con la decisión del Ministerio de Sanidad de localizar la elaboración, dispensación, además de la prescripción de esos medicamentos, desde el ámbito hospitalario.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos indica que “no existe razón sanitaria, jurídica o de seguridad que justifique limitar su dispensación exclusivamente a los servicios de farmacia hospitalaria”, al tiempo que recordaban que estas fórmulas magistrales “pueden realizarse con plena seguridad en las farmacias comunitarias del mismo modo que con otros medicamentos que contienen estupefacientes o psicotropos”.
Además consideran que dar entrada a las oficinas de farmacia “permitiría un acceso más sencillo y equitativo a los pacientes”.
El resto del Real Decreto publicado añade pocas novedades. La norma se estructura en diez artículos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y un anexo. Los artículos 1 y 2 establecen el objeto de la norma, las condiciones de prescripción, elaboración, dispensación de uso de los preparados estandarizados de cannabis, y el establecimiento de un registro de los mismos. Asimismo, se elabora un catálogo de definiciones objeto de esta norma.
El artículo 3 regula las condiciones de fiscalización aplicables a los preparados objeto de esta norma y el artículo 4 se refiere a la necesidad y normativa aplicable a la publicación en el Formulario Nacional de la monografía correspondiente las fórmulas magistrales tipificadas de los preparados estandarizados de cannabis.
Los artículos 5 y 6 establecen las obligaciones de los laboratorios farmacéuticos fabricantes de los preparados estandarizados de cannabis en lo relativo al cumplimiento de las normas de correcta fabricación y buenas prácticas de distribución, así como la obligación de los laboratorios farmacéuticos responsables de solicitar a la Aemps, la inscripción en el Registro de preparados estandarizados de cannabis. Los artículos 7, 8 y 9 establecen las condiciones de prescripción por parte de médicos y médicas especialistas y su obligación de justificar el tratamiento con fórmulas magistrales tipificadas los preparados estandarizados de cannabis mediante la documentación exigida, así como de las condiciones de elaboración por los servicios de farmacia hospitalaria legalmente establecidos, de acuerdo con las exigencias del Formulario Nacional. La regulación también alcanza a las condiciones de dispensación y seguimiento farmacoterapéutico por parte de los servicios de farmacia hospitalaria y el equipo médico.
Por último, el artículo 10, incorpora la obligación de los profesionales sanitarios de notificar las sospechas de reacciones adversas a las fórmulas magistrales tipificadas de estos preparados al correspondiente Centro Autonómico de Farmacovigilancia.













César Hernández, director general de Cartera y Farmacia del Ministerio de Sanidad:
Kilian Sánchez, secretario de Sanidad del PSOE y portavoz de la Comisión de Sanidad del Senado.:
Rocío Hernández, consejera de Salud de Andalucía:
Nicolás González Casares, eurodiputado de Socialistas & Demócratas (S&D - PSOE):
Juan José Pedreño, consejero de Salud de Murcia: