Terapéutica

Sanidad incluye nuevas sustancias a en el RD de preparados psicotrópicos 

Afecta a la 2-clorometcatinon, 2-metilmetcatinona, 4-bromometcatinona (4-BMC), N-etilnorpentedrona, MDMB-FUBINACA, lisdexanfetamina, carisoprodol (2RS) y 2-metilpentil 

El ministerio de Sanidad ha sometido este martes a audiencia e información pública la orden por la que se modifica el Real Decreto de sustancias y preparados psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

El objetivo de la modificación es la inclusión de nuevas sustancias en sus listas anexas, tal y como demanda la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas.

Estas listas, que son actualizadas periódicamente, han incorporado diversos compuestos. Por un lado, 2-clorometcatinona (2CMC), 2-metilmetcatinona (2-MMC), 4-bromometcatinona (4-BMC) y N-etilnorpentedrona pertenecen a la familia de las catinonas sintéticas y MDMB-Fubinaca al grupo de los cannabinoides sintéticos y su inclusión está motivada por “el posible riesgo que, por sus efectos potenciales sobre la salud de las personas a corto y largo plazo pudieran producir, las catinonas sintéticas y los cannabinoides sintéticos se encuentran incluidos en la lista de “nuevas sustancias psicoactivas” que son monitorizadas estrechamente por el Sistema de Alerta Temprana de la Unión Europea y recogidas en la base de datos EDND (European Information System and Database on New Drugs). 

Por otro lado, la norma recuerda que estas sustancias “no tienen usos terapéuticos conocidos” y además, “su perfil de seguridad, toxicidad, efectos sobre la conducta, así como su potencial de abuso, dependencia y desvío al tráfico ilícito, son similares a los de otras sustancias que se encuentran incluidas en la lista II del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre”.

En el caso de la lisdexanfetamina, es un precursor de la dexanfetamina, sustancia ya incluida en la lista II del anexo 1 del citado RD. En España, la lisdexanfetamina se usa como parte de un programa de tratamiento para controlar los síntomas del trastorno de déficit de atención con hiperactividad (en adelante, TDAH) un trastorno caracterizado por una mayor dificultad para concentrarse, controlar sus acciones y permanecer quietos o en silencio que otras personas de la misma edad, en adultos y en niños de 6 años en adelante. También se usa en adultos para tratar el trastorno por atracón, un trastorno alimenticio caracterizado por períodos de comer en exceso sin control.  

Según explica el texto llevado a consulta, “aunque la autoadministración de lisdexamfetamina es limitada en estudios preclínicos y clínicos, se ha observado que produce efectos subjetivos y discriminativos similares a los de la dexanfetamina en humanos y animales, respectivamente. La observación en estudios preclínicos de que la lisdexamfetamina produce aumentos sustanciales y sostenidos en la neurotransmisión catecolaminérgica en la corteza prefrontal y el estriado, sin inducir activación locomotora, es coherente con las observaciones clínicas de que la lisdexamfetamina tiene una larga duración de acción y una separación razonable entre sus efectos terapéuticos en el tratamiento del TDAH y la aparición de eventos adversos típicos de los psicoestimulantes”.

Por ello, la nueva norma en audiencia señala que, “de conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta que esta sustancia produce efectos similares tras su administración a los de otras sustancias incluidas en la lista II del anexo 1 del RD, es necesario aplicar a esta sustancia unas medidas de control proporcionales a los riesgos que genera para la salud”. 

El plazo para presentar aportaciones  concluye el próximo día 13 de noviembre.

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