El Ministerio de Sanidad ha puesto en consulta pública previa el decreto que pondrá en marcha el procedimiento para regular la figura de la persona electrodependiente. El proyecto de Real Decreto que definirá esta condición y los criterios para su acreditación oficia surge de la necesidad de desarrollar la disposición final tercera de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, orientada a mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades de alta complejidad.
El suministro de energía eléctrica en el ámbito doméstico resulta imprescindible para la vida de pacientes con patologías de curso irreversible que dependen de equipamiento sanitario para mantener sus funciones vitales. Actualmente, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico ya considera esenciales los suministros donde exista constancia médica de que la electricidad es indispensable para la alimentación de un equipo médico. Sin embargo, el texto ministerial reconoce que la normativa vigente no alcanza a definir el tipo de personas a las que se refiere ni la formalización documental necesaria, lo que genera un vacío legal que este Real Decreto pretende solucionar.
Definición técnica y sanitaria
La futura norma pretende establecer una definición clara de persona electrodependiente y fijar las condiciones y criterios de acceso a dicha categoría. Según los antecedentes manejados por el ministerio, la definición de paciente electrodependiente se vincula a dos elementos esenciales. El primero es la existencia de una patología grave cuyo tratamiento sea vital; el segundo es que dicho tratamiento precise de la conexión física a un dispositivo que requiera suministro eléctrico para su correcta operación.
El proyecto también incluirá un catálogo de enfermedades que determinan la electrodependencia y el procedimiento para la certificación sanitaria de esta situación. Con ello, se busca que el consumidor o los miembros de su unidad de convivencia puedan acreditarse como tales para acceder a medidas de protección como el bono social, modificando el Real Decreto 897/2017.
Garantía de suministro vital
La aprobación de esta norma se considera una oportunidad para garantizar que las personas electrodependientes cuenten con los mismos derechos que otros consumidores vulnerables. La Directiva 2019/944 de la Unión Europea ya contempla que el concepto de cliente vulnerable puede comprender la dependencia crítica de equipamientos eléctricos por motivos de salud. En España, la Comisión de Sanidad y Consumo aprobó por unanimidad en junio de 2022 una Proposición no de Ley en este sentido.
Las organizaciones y ciudadanos interesados disponen hasta el 30 de marzo de 2026 para enviar sus aportaciones al buzón de correo electrónico habilitado por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud. El ministerio subrayó que solo se considerarán las respuestas en las que el remitente esté debidamente identificado. Tras este periodo de consulta, Sanidad procederá a la redacción del texto que sentará las responsabilidades de las diferentes administraciones públicas en la protección de estos pacientes críticos.



Lilisbeth Perestelo:
César Hernández, director general de Cartera y Farmacia del Ministerio de Sanidad:
Kilian Sánchez, secretario de Sanidad del PSOE y portavoz de la Comisión de Sanidad del Senado.:
Rocío Hernández, consejera de Salud de Andalucía:
Nicolás González Casares, eurodiputado de Socialistas & Demócratas (S&D - PSOE):