El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley del tabaco para remitir su texto a las Cortes Generales e iniciar la tramitación parlamentaria. La norma modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, con el objetivo de ampliar los espacios libres de emisiones, reforzar la protección de la infancia y adaptar la regulación a los nuevos productos del sector. La reforma constituye la actualización más relevante de la normativa estatal en la materia en más de un decenio y busca dar respuesta a los cambios en los patrones de consumo, con especial incidencia en la población joven y en el auge de los cigarrillos electrónicos, shishas o bolsas de nicotina.
El texto legislativo se enmarca en las actuaciones del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027. Entre sus medidas principales destaca la prohibición de fumar y vapear en terrazas de hostelería, playas marítimas y fluviales, piscinas de uso colectivo, instalaciones deportivas, parques nacionales y recintos donde se celebren espectáculos públicos al aire libre. Asimismo, la prohibición se extiende a los vehículos de trabajo, salvo cuando su uso sea exclusivamente personal.
Perímetros reforzados en accesos sensibles
La futura legislación establece un entorno de protección reforzada alrededor de inmuebles especialmente sensibles. De este modo, no se podrá consumir tabaco ni productos relacionados en un radio inferior a 15 metros de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios, centros sociales, colegios, universidades, centros de investigación, museos, bibliotecas, instalaciones culturales, recintos deportivos y parques infantiles.
En relación con la protección de la infancia y la adolescencia, la reforma prohíbe de forma expresa el consumo de productos del tabaco por parte de personas menores de 18 años, superando el marco legal previo que solo contemplaba la prohibición de venta y suministro. Los datos de la encuesta Estudes 2025 señalan que la prevalencia de fumadores diarios entre personas de 14 a 18 años se sitúa en el 4,3 %, la cifra más baja desde 1994, aunque el consumo en el último mes alcanza el 15,5 %.
Equiparación legal para los vapeadores
El texto equipara los cigarrillos electrónicos con o sin nicotina, las plantas para fumar y las shishas al tabaco tradicional en todos los espacios donde este quede prohibido. Sin embargo, las bolsas de nicotina quedan excluidas de las limitaciones de consumo en espacios abiertos, aunque sí estará vetado su uso por parte de menores de edad.
Restricción comercial en puntos de venta
La venta y el suministro de estos nuevos dispositivos quedarán restringidos en exclusiva a tiendas especializadas, previa regulación por orden ministerial. Según la encuesta ESTUDES 2025, un 49,5 % de los estudiantes de entre 14 y 18 años ha probado los cigarrillos electrónicos, mientras que el consumo en el último mes subió del 14,9 % en 2019 al 27,1 % en 2025.
Por otro lado, el proyecto intensifica las restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio directos e indirectos en todos los soportes y medios, incluidas las máquinas expendedoras e internet. En los puntos de venta autorizados no se permitirá exhibir cartelería ni acciones en escaparates que resulten perceptibles desde el exterior.
El ámbito audiovisual también sufrirá modificaciones. La norma prohíbe la emisión de contenidos donde presentadores, colaboradores o invitados consuman o exhiban marcas vinculadas al tabaco y modifica la Ley General de Comunicación Audiovisual para vetar la comunicación comercial de estos dispositivos y de sus empresas productoras.
La ley contempla además la reactivación del Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, un órgano suprimido en 2014 que asumirá la fijación de objetivos, el seguimiento normativo y la coordinación entre autoridades. La entrada en vigor del texto se producirá a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, concediendo un margen de dos meses para adaptar la señalización informativa.



Lilisbeth Perestelo: