Terapéutica

Sanidad amplía la contratación centralizada del SNS al software sanitario y a las IA

El Ministerio de Sanidad quiere extender las compras centralizadas al software sanitario, herramientas basadas en IA, servicios en la nube y otras soluciones digitales ligadas a la asistencia y la gestión. Además, busca impulsar instrumentos alternativos al Acuerdo Marco, como los sistemas dinámicos.

El Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha una reforma de la orden que regula la contratación centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios para ampliar su alcance al software sanitario, las herramientas basadas en inteligencia artificial, los servicios en la nube y otras soluciones digitales vinculadas al proceso asistencial y a la gestión de los centros.

El proyecto, sometido a información pública hasta el 30 de abril, modifica la Orden SND/682/2021 de declaración de medicamentos, productos y servicios sanitarios como bienes de contratación centralizada, con el objetivo de que el sistema estatal de compras centralizadas del Sistema Nacional de Salud pueda incorporar este tipo de tecnologías. La norma vigente, aprobada en 2021, organizó la contratación centralizada en torno a medicamentos, productos sanitarios y determinados servicios, y articuló ese modelo esencialmente a través de acuerdos marco. La reforma plantea diversificar los instrumentos de racionalización técnica de la contratación y adaptar ese esquema para incorporar otros como los sistemas dinámicos de adquisición y la posibilidad de concluir contratos centralizados. Con ello, el texto busca responder con mayor flexibilidad a un mercado especialmente cambiante en el ámbito tecnológico.

La nueva redacción del artículo 3 atribuye al Ingesa la responsabilidad de “racionalizar y ordenar la contratación” de los suministros y servicios incluidos en la orden mediante acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición o contratos adjudicados conforme a la Ley de Contratos del Sector Público. Además, deja en manos del instituto la decisión sobre la técnica de centralización aplicable en cada caso.

La principal novedad material de la reforma se sitúa en la incorporación expresa del ecosistema digital sanitario al perímetro de la contratación centralizada estatal. El proyecto modifica el anexo II de la orden para incluir, dentro de la categoría de productos para diagnóstico in vitro, un nuevo apartado referido a la “adquisición de software como producto sanitario para el diagnóstico in vitro”.

Junto a ello, incorpora una nueva categoría de “suministros de apoyo a la gestión administrativa de los centros sanitarios”, en la que se integran soluciones que hasta ahora quedaban fuera de este esquema normativo. En ese bloque figuran programas para la gestión de citas, agendas y relaciones con clientes, herramientas para la gestión de procesos sanitarios de negocio, soluciones para recursos humanos sanitarios y software para la formación del profesional sanitario.

La propuesta incluye también, de forma expresa, “software basado en IA de apoyo a los procesos administrativos, organizativos o de gestión de la información en el entorno sanitario”. A ello se suman programas para la protección de redes de comunicación y dispositivos médicos, servidores para el alojamiento y procesamiento de información sanitaria y otras aplicaciones dirigidas al entorno sanitario, como licencias de agrupadores GRD o programas de receta electrónica.

El Ministerio modifica además el anexo III para ampliar la relación de servicios declarados de contratación centralizada. En el área de diagnóstico clínico añade los servicios de consultoría, desarrollo, operación y mantenimiento de soluciones digitales para el proceso asistencial, así como los servicios de monitorización remota. En la categoría de documentación clínica, la propuesta incorpora entre los servicios centralizables los asistentes virtuales basados en IA y otro software no considerado dispositivo médico, además de servicios de alojamiento, procesamiento, entrenamiento e inferencia en la nube para información clínica y servicios en la nube para software de apoyo a la gestión administrativa de los centros sanitarios.

De este modo, el proyecto recoge de forma expresa que la transformación digital del sistema sanitario, tanto en su dimensión asistencial como organizativa, pasa a formar parte de la estrategia de contratación centralizada del Estado. La memoria de la norma subraya que la creciente utilización de la inteligencia artificial y de la gestión del dato en el ámbito sanitario aconseja incluir productos y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones ligados específicamente al Sistema Nacional de Salud, al entender que su singularidad impide atender esas necesidades mediante los instrumentos generales de contratación centralizada ya existentes en la Administración General del Estado.

Nuevo sistema de adhesión de las CCAA

La reforma ordena también el sistema de adhesión de las comunidades autónomas y del resto de entidades interesadas. Para ello, añade un nuevo artículo 4 que regula el procedimiento por el que las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos o entidades dependientes de ellas e integradas en el SNS, así como otras entidades del sector público estatal, podrán adherirse al sistema estatal de adquisición centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios mediante la firma de un acuerdo general con el Ingesa.

Ese mecanismo busca facilitar la participación en los procedimientos sin necesidad de suscribir acuerdos individuales sucesivos, aunque permite apartarse antes del inicio de una licitación concreta o de lotes determinados. Al mismo tiempo, la nueva regulación endurece parcialmente la lógica de integración en el sistema. Una vez que una entidad haya manifestado su adhesión a un procedimiento específico, deberá adquirir los servicios y suministros exclusivamente a las empresas previamente seleccionadas, salvo que los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios no reúnan las características indispensables para atender sus necesidades concretas. En ese caso operará el mecanismo de excepción previsto en el artículo 2, que también se reforma para extender esa posibilidad no solo a los acuerdos marco, sino también a los sistemas dinámicos de adquisición.

El texto refuerza además la posición del Ingesa como pieza central del sistema. No solo será el organismo encargado de decidir la técnica de centralización aplicable, sino que seguirá recibiendo información de los contratos adjudicados por los órganos de contratación del sector público estatal, de las comunidades autónomas y de las entidades locales que utilicen estos instrumentos. Según la nueva redacción del artículo 3, deberán comunicar al Instituto datos sobre el contenido de los contratos adjudicados, incluido su importe, precio y número de unidades.

La reforma incorpora igualmente un nuevo artículo 5 para dar soporte a la publicidad y coordinación del sistema. A través del Portal de Contratación Centralizada para el Sistema Nacional de Salud del Ingesa se publicarán los acuerdos marco, los sistemas dinámicos o los contratos que se formalicen, y se dará acceso a grupos de trabajo a las entidades que se adhieran voluntariamente a procedimientos concretos.

Por último, la disposición transitoria segunda se adapta al nuevo diseño. Mientras no entren en vigor los acuerdos marco o los sistemas dinámicos de adquisición para la contratación centralizada, la compra de los medicamentos, productos y servicios declarados de adquisición centralizada seguirá realizándose por el órgano de contratación competente con arreglo a las normas generales. No obstante, en el caso de las entidades incluidas en el artículo 229.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, el proyecto añade la obligación de recabar informe previo favorable del Ingesa antes de iniciar la licitación.

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