Profesión

Castilla-La Mancha desarrolla las unidades de radiofarmacia en su nueva ley de ordenación

La reforma de la norma publicada este miércoles introduce también la dispensación no presencial para pacientes vulnerables.

La Ley 2/2026, de 9 de abril, por la que se modifica la normativa de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla La Mancha entra ya en vigor, después de su publicación este jueves en el D.O. de la comunidad castellano manchega. Esta reforma responde a la necesidad de adaptar el marco legal de 2005 a las trasformaciones del entorno sanitario y a los retos demográficos actuales. El texto definitivo incorporó mecanismos para asegurar la asistencia en zonas rurales y actualiza la regulación de los servicios de farmacia en centros públicos y sociosanitarios.

Además, la normativa introduce la posibilidad de establecer medidas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial. Esta opción se reservó para circunstancias sanitarias excepcionales o situaciones de dependencia y vulnerabilidad que requieran la entrega en el domicilio del paciente. El suministro y el seguimiento farmacoterapéutico quedaron bajo la responsabilidad del servicio de farmacia dispensador, que debió garantizar las condiciones de conservación durante el transporte.

Respecto a la estructura de la red asistencial, el texto fijó la obligatoriedad de servicios de farmacia propios en centros sociosanitarios con cien camas o más. No obstante, la administración permitió de forma excepcional que estos centros mantengan depósitos vinculados a una oficina de farmacia de su zona hasta que se formalice la vinculación con la red pública. En el ámbito penitenciario, la atención se prestará a través de servicios de farmacia o depósitos bajo la supervisión de un farmacéutico.

Nuevas unidades asistenciales de radiofarmacia

La ley crea la figura de las unidades de radiofarmacia como instalaciones autorizadas para la gestión de radiofármacos bajo el control de un facultativo especialista. Estas unidades debieron disponer de un programa de garantía de calidad y quedaron sujetas a las autorizaciones de la consejería competente en materia de sanidad. Asimismo, la reforma elimina la Comisión Regional del Uso Racional de Medicamento al considerar que ya existían otros instrumentos de coordinación de la política farmacéutica en la comunidad.

En cuanto al ejercicio profesional en la oficina de farmacia, la norma establece la obligatoriedad de incorporar un farmacéutico adjunto cuando el titular cumpla 70 años. Además, fijó la caducidad de las autorizaciones de funcionamiento al alcanzar los 75 años de edad. Para proteger la continuidad asistencial en núcleos con una única botica, la administración habilitó el nombramiento de un regente o la apertura de un botiquín provisional en casos de enfermedad de larga duración del titular.

La reforma también abordó la ordenación territorial y las distancias mínimas para la instalación de nuevos establecimientos. Con carácter general, se mantuvo la distancia de 250 metros respecto a centros sanitarios, aunque se eliminó este requisito en núcleos de población de menos de 1.500 habitantes. Para situaciones de catástrofe natural, la administración sanitaria quedó facultada para autorizar de oficio botiquines provisionales cuando no existan locales que cumplan los requisitos ordinarios de traslado.

Finalmente, la ley integra modificaciones en el ámbito veterinario y en la organización del Sescam. El personal directivo de las instituciones sanitarias incluyó desde ahora a los titulares del Centro de Análisis, Documentación y Evaluación de Políticas Sanitarias y del Instituto de Investigación Sanitaria de Castilla-La Mancha. La normativa entró en vigor a los veinte días de su publicación oficial.

Comentarios

Noticias relacionadas

Actividades destacadas