El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el esperado Real Decreto 415/2026 de Evaluación de Tecnologías Sanitarias. En el texto se observan algunas diferencias respecto de los borradores iniciales publicados, pero también respecto de las declaraciones políticas y los comunicados de prensa emitidos por el Ministerio de Sanidad.
Está claro que el BOE habla directamente de un máximo de 140 días de evaluación. Y eso es lo que cuenta. Pero, ¿por qué algunos responsables políticos y la propia nota de prensa del Ministerio hablan de 180 días? ¿Es un error? ¿Tiene alguna otra explicación?
El texto que se sometió a alegaciones en el verano de 2024 recogía que los plazos se computarían en días naturales. Por ese motivo se hablaba de 90 días de evaluación para la parte clínica, 90 días para la parte no clínica. Un total de 180. No obstante, en el documento publicado en el BOE, los días pasan a ser hábiles. De este modo, se habla de 70 días para la evaluación clínica, 70 días para la evaluación no clínica, y un total de 140 días para toda la evaluación.
¿Por qué se ha cambiado el cómputo? La diferencia radica en que la legislación española obliga a fijar los plazos en días hábiles, mientras que la europea se cifra en días naturales. No obstante, políticamente se habla de 180 días para equipararlo a los mismos términos que cifra la legislación europea en materia de financiación y precio. De este modo, fuentes del Ministerio de Sanidad justifican la diferencia entre el texto del BOE y lo publicado en la nota de prensa del Ministerio.
En cualquier caso, 70 días hábiles son 14 semanas completas, lo que eleva los plazos de evaluación a un mínimo de 196 días naturales. De este modo, los plazos del escenario base no estarían en el máximo de los 180 días naturales sino más bien en los 200, ya que habría que sumar la existencia de festivos. Para equiparar a 180 días naturales, el límite en plazos hábiles sería de 128 días (64 por cada una de las fases).
Evaluaciones preceptivas
Otra cuestión que ha llamado la atención y que también ha sido discrepante entre la nota de Sanidad y el texto publicado en el BOE es si las evaluaciones serán preceptivas. En la nota de prensa, al igual que en la versión del real decreto que Sanidad remitió al Consejo de Estado se asegura que las evaluaciones serán “preceptivas, pero no vinculantes”. No obstante, en el apartado 1 del artículo 15 del RD 415/2026 solo especifica que serán vinculantes.
En este punto, las fuentes consultadas en Sanidad confirman que el Consejo de Estado realizó una observación a ese artículo estimando que las evaluaciones “no debían ser vinculantes y que en muchas ocasiones tampoco serían preceptivas”. La cuestión se acota en el apartado 1 del artículo 6, que determina qué tecnologías son objeto de evaluación. Esta es la motivación por la que el órgano consultivo “sugería eliminar el término preceptivas y dejar solo que no son vinculantes”. Dada esta justificación, en este caso, sí que habría un error en la nota publicada por Sanidad.


Lilisbeth Perestelo: