El Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica (CAPF) cuestionó la exclusividad de las oficinas de farmacia para la dispensación de determinados productos sanitarios (como algodones, gasas, vendas, esparadrapos, determinados apósitos y absorbentes) y advirtió de su posible ilegalidad. Así consta en un informe de consenso emitido el 8 de agosto de 2024, que el Ministerio de Sanidad acaba de hacer público, en el que el organismo planteó importantes objeciones al proyecto de real decreto sobre financiación selectiva de productos sanitarios para pacientes no hospitalizados, ya aprobado y vigente.
El documento, elaborado por Félix Lobo, Ana Ortega, Jaume Puig-Junoy y Marta Trapero, consideró que la reserva de dispensación a las farmacias prevista en el proyecto era excesiva y no estaba justificada por razones de protección de la salud. El comité también reclamó abrir la posibilidad de utilizar canales alternativos de suministro, recurrir a procedimientos de compra pública competitiva y revisar la regulación de los márgenes comerciales.
La principal crítica se dirigió al artículo 24.5 del proyecto normativo, que establecía que la dispensación de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se efectuaría en todo caso a través de oficinas de farmacia, con independencia de que se realizara o no con cargo al sistema público.
Para el CAPF, esta disposición suponía la concesión de un «monopolio completo de dispensación a favor de las farmacias» que consideró «sin duda, excesiva». El informe sostuvo que extender esta reserva a todos los productos sanitarios incluidos en el proyecto no respondía a necesidades de protección de la salud pública y limitaba injustificadamente la posibilidad de utilizar otros canales.
El comité fue especialmente contundente en su valoración jurídica. Tras señalar que la reserva no estaba prevista en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, concluyó que «seguramente es ilegal». Su argumentación se apoyó en el artículo 3.6 de la norma, que contempla la reserva de custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano, pero no establece una exclusividad equivalente para el conjunto de los productos sanitarios.
Estas consideraciones se formularon sobre el proyecto sometido a evaluación en 2024, antes de la aprobación del real decreto. El documento ahora difundido permite conocer la posición que mantuvo el órgano asesor durante su tramitación, pero no constituye un pronunciamiento posterior sobre la redacción definitiva de la norma.
Otros canales de suministro
El CAPF identificó diversas categorías de productos que, a su juicio, podían suministrarse desde establecimientos distintos de las oficinas de farmacia sin comprometer la seguridad de los pacientes. Entre ellos citó algodones, gasas, vendas, esparadrapos, determinados apósitos y absorbentes para incontinencia urinaria, aunque precisó que esta posibilidad podría afectar a todas o solo a algunas de sus variantes.
La propuesta no suponía excluir estos productos de las farmacias, sino permitir que también pudieran acceder al paciente mediante otros establecimientos. El informe condicionó esta posibilidad al cumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes y a que no existiera menoscabo para la salud pública.
Esta apertura se acompañó de una recomendación para potenciar las compras públicas competitivas por parte del SNS y las comunidades autónomas. El comité consideró que determinados productos de características técnicas sencillas y elevado volumen económico, especialmente los absorbentes para incontinencia, eran candidatos claros para su adquisición mediante estos procedimientos.
En el caso de los productos financiados públicamente, el organismo insistió en que la distribución y el suministro por canales no farmacéuticos debían garantizar la indicación por profesionales del SNS y disponer de mecanismos adecuados de facturación. También propuso desarrollar las circunstancias en las que podría contemplarse la dispensación no presencial, dentro del marco competencial establecido para las comunidades autónomas.
Márgenes sin justificación económica
La crítica del CAPF no se limitó a la dispensación. El organismo también cuestionó la falta de fundamentación económica de los márgenes establecidos para la distribución y dispensación de los productos sanitarios, tanto en el proyecto normativo como en su memoria del análisis de impacto normativo.
Según el informe, la documentación no justificaba suficientemente las cuantías propuestas ni los criterios utilizados para determinar los diferentes tramos. La memoria señalaba que los márgenes estaban próximos a los aplicados en la práctica, pero no aportaba datos que permitieran comprobar esa afirmación.
Los autores reclamaron además una explicación de por qué los márgenes y tramos previstos eran inferiores y menos numerosos que los aplicables a los medicamentos. También cuestionaron que no se contemplaran deducciones ni un tratamiento específico para las farmacias de menor facturación, a diferencia de lo que sucede con los medicamentos.
Como alternativa, el CAPF recomendó establecer los márgenes con carácter máximo para favorecer la competencia, una posibilidad que consideró compatible con la Ley de garantías. Al mismo tiempo, pidió estudiar las consecuencias de esta medida sobre la facturación y la equidad, así como el posible efecto del margen fijo por envase en las estrategias comerciales de las distintas presentaciones.
Más exigencias para financiar
El informe incorporó otras objeciones al procedimiento de financiación selectiva. Una de las principales fue la insuficiente concreción de los criterios que debían determinar la inclusión de un producto sanitario en la prestación farmacéutica del SNS.
El CAPF defendió que el criterio fundamental fuera el beneficio clínico adicional relevante respecto a las alternativas disponibles. Para ello, consideró necesario desarrollar los criterios recogidos en el artículo 92.6 de la Ley de garantías, incluido el valor diagnóstico, terapéutico, preventivo o de compensación de una discapacidad que puedan aportar estos productos.
En materia de evaluación económica, el organismo cuestionó que el proyecto exigiera un análisis de impacto presupuestario sin establecer de forma obligatoria un análisis de coste-efectividad. «¿De qué sirve un análisis de impacto presupuestario de un producto ineficiente?», planteó el comité, que reclamó exigir a las empresas un estudio de eficiencia cuando el producto aportara un beneficio clínico adicional relevante frente a las alternativas.
Esta exigencia debía acompañarse, según los autores, de información sistemática sobre el impacto presupuestario, los productos alternativos y los costes de producción e investigación. El CAPF consideró que estos datos no debían solicitarse únicamente cuando la Administración lo estimara necesario, sino formar parte de la documentación presentada por las empresas.
El órgano asesor también propuso que los procedimientos de financiación pudieran iniciarse a instancia de la Administración, y no solo de las compañías, cuando el interés público aconsejara incorporar determinados productos a la prestación. Asimismo, reclamó introducir mecanismos de reevaluación de las decisiones de financiación y coordinar los procedimientos con la regulación de evaluación de tecnologías sanitarias.
Las observaciones alcanzaron igualmente a la fijación y revisión de precios. El comité criticó que el proyecto no concretara el método para determinarlos y solicitó que quedara más explícita la posibilidad de efectuar revisiones de oficio a la baja, una facultad que consideró amparada por la legislación vigente.



César Hernández, director general de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia.:
Raquel Yotti, comisionada del Perte para la Salud de Vanguardia:
Juan Yermo, director general de Farmaindustria.:
Lilisbeth Perestelo: