Política

Sanidad expone a audiencia el RD que obliga a las CC.AA. a medir la demora en AP y remitir microdatos

Las comunidades autónomas afrontarán nuevas exigencias de gestión y remisión trimestral de microdatos con el proyecto de real decreto de listas de espera sometido a audiencia por Sanidad, que veta las bolsas paralelas y fiscaliza los centros de salud.

El Ministerio de Sanidad ha abierto a trámite de audiencia e información pública el proyecto de real decreto que regulará el Sistema de Información de Listas de Espera del Sistema Nacional de Salud y fijará un nuevo marco de exigencias de gestión para los servicios autonómicos de salud. La norma deroga y sustituye al Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, y tiene el objetivo de «homogeneizar los criterios de cómputo en todo el territorio estatal y acabar con la falta de comparabilidad que arrastraba el modelo anterior». El texto normativo, estructurado en 11 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales, impone a las administraciones autonómicas obligaciones inéditas de registro inmediato, transparencia activa y remisión detallada de microdatos.

Entre las principales obligaciones que asumen las comunidades autónomas destaca la fijación de límites temporales estrictos para la tramitación administrativa de las solicitudes. En el ámbito hospitalario, la inclusión de los pacientes en el censo oficial no podrá demorarse más de cinco días naturales contados desde la fecha de indicación médica o quirúrgica emitida por el facultativo. Esta prescripción formal regirá con absoluta independencia de que existan o no huecos disponibles en las agendas del centro de referencia. Para evitar distorsiones en la cuantificación de la demanda insatisfecha, el texto prohíbe taxativamente la existencia de listas de espera, bolsas o registros paralelos de usuarios no asentados formalmente.

De forma paralela, las administraciones territoriales deberán someter por primera vez sus consultas de atención primaria al control estatal de demoras. En el primer nivel asistencial, la fecha de inclusión en el censo coincidirá exactamente con la solicitud de cita a demanda planteada por el paciente en medicina de familia, pediatría o enfermería. Las comunidades autónomas deberán computar en días hábiles el tiempo que transcurre hasta la atención efectiva en el centro sanitario para la primera fecha disponible y reportar la demora prospectiva al primer y al tercer hueco libre en la agenda del profesional asignado. Asimismo, los servicios de salud tendrán que calcular indicadores de longitudinalidad para monitorizar la proporción de consultas atendidas de forma continua por el profesional de referencia de cada usuario.

El régimen de deberes autonómicos abarca igualmente la preservación de la trazabilidad y la antigüedad de los enfermos. Los servicios de salud mantendrán al paciente en situación de alta desde la indicación original hasta la prestación efectiva del acto clínico, incluso en los casos en que la asistencia se derive a centros privados concertados. En estos supuestos de derivación, el usuario no causará baja en el registro público hasta que el centro concertado de destino certifique documentalmente la realización del procedimiento. Cuando el ciudadano decida rechazar la atención en un centro alternativo para ser atendido en su hospital de referencia, la administración autonómica estará obligada a mantenerle en lista bajo una categoría específica conservando su antigüedad original desde la indicación inicial, si bien decaerá la garantía del tiempo máximo de acceso.

Las comunidades autónomas estarán obligadas asimismo a garantizar a la ciudadanía canales de información personalizada en línea. A través de las herramientas telemáticas que desarrolle cada servicio de salud, cada paciente podrá conocer el motivo de inclusión en el registro, la prioridad clínica, el tiempo de demora acumulado y la fecha asignada. Además, las administraciones sanitarias deberán habilitar vías accesibles que permitan solicitar cambios o cancelaciones de citas para reducir la incomparecencia y establecer soluciones operativas específicas que permitan superar la brecha digital en sectores vulnerables. Cualquier variación de situación clínica o administrativa requerirá una comunicación fehaciente al paciente.

Envío de microdatos y cruces

En el capítulo de la interoperabilidad técnica, las comunidades autónomas remitirán trimestralmente al ministerio los microdatos del conjunto mínimo de información. Dicho suministro de datos se articulará en los 30 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre y viajará a través de la red segura de comunicaciones del sistema público sanitario. El archivo incluirá las variables clínicas codificadas de consultas externas, pruebas diagnósticas, cirugía y atención primaria, referenciadas con el Código de Identificación Personal autonómico o estatal. Para verificar la veracidad de la información, el anexo cinco someterá estos envíos a indicadores de calidad y detección de anomalías.

Una vez recibidos los archivos individuales, la administración central actuará como encargada del tratamiento para cruzar los microdatos con la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud. Esta operación persigue verificar la unicidad de las personas que reciben asistencia en varios territorios e incorporar determinantes sociales que no constan en los aplicativos clínicos habituales. La norma autoriza el cruce para desagregar los tiempos de espera según el nivel de renta o privación socioeconómica, el país de origen de la persona y el entorno residencial rural o urbano. Los datos identificativos deberán ser seudonimizados de forma automática y destruidos tras culminar el procedimiento, garantizando la separación orgánica de las unidades que tratan la información.

Los resultados globales calculados por el ministerio se difundirán con periodicidad trimestral mediante visualizadores interactivos para la población y archivos de datos abiertos anonimizados. La publicación incorporará desgloses por sexo, edad, especialidad médica y nivel de prioridad clínica. A su vez, los servicios autonómicos de salud mantendrán la obligación de publicar en sus propios portales institucionales la información de sus listas de espera, debiendo adaptar sus métricas y definiciones a los estándares unificados de la norma estatal.

Plazos de adaptación autonómica

El proyecto normativo reconoce la complejidad técnica que representa esta reestructuración operativa para las diecisiete comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla. Por ello, la disposición transitoria única concede un período transitorio de 24 meses contados desde la entrada en vigor para que los servicios autonómicos adapten sus sistemas informáticos a los nuevos criterios y requerimientos técnicos. Durante ese bienio, los servicios regionales mantendrán operativamente la remisión bajo el esquema del Real Decreto 605/2003 y enviarán microdatos de prueba técnica sin trascendencia pública.

Con el fin de coordinar este proceso técnico, la Comisión de Salud Digital del Consejo Interterritorial aprobará la Guía Técnica vinculante en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación del decreto. Dicha guía técnica definirá las especificaciones de intercambio y fijará los criterios metodológicos de los aplicativos de listas de espera. Por su parte, la implantación del identificador de episodio clínico para rastrear todo el circuito asistencial de los pacientes se acometerá de manera paulatina. Tras completarse el bienio de transición y entrar en vigor la totalidad de las obligaciones autonómicas, el histórico Real Decreto 605/2003 quedará formal y definitivamente derogado.

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