El nuevo Real Decreto 467/2026, publiado este viernes en el BOE regulará la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia. La norma, dictada al amparo de las competencias exclusivas del Estado en legislación sobre productos farmacéuticos y protección del medio ambiente, entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2026. Su finalidad principal consiste en establecer un procedimiento garantista y homogéneo por razones de salud pública y prevención del desvío al tráfico ilícito, ante el incremento significativo en el consumo de estos fármacos experimentado en las últimas décadas.
El texto regula de forma precisa la gestión de estos productos cuando se encuentran caducados, deteriorados o sujetos a una retirada del mercado. Hasta el momento, la normativa vigente de 1982 y 1983 no determinaba con exactitud cómo debían actuar las oficinas y servicios de farmacia ante estas situaciones, ni preveía la destrucción de sustancias activas estupefacientes y psicotrópicas. Además, la norma se acomoda al nuevo marco de la ley de residuos de 2022 y a las exigencias industriales de incineración, que hacen inviable que las autoridades sanitarias asuman directamente la destrucción.
La devolución de los medicamentos estupefacientes de uso humano o veterinario en los que concurran las causas de caducidad se realizará a la entidad de distribución o al laboratorio farmacéutico. La disposición final tercera del real decreto modifica la normativa de 1982 para eximir a estos fármacos de los límites temporales de seis meses y un año que rigen para el resto de especialidades farmacéuticas, permitiendo su entrega independientemente del tiempo transcurrido desde su caducidad. Este proceso se formalizará mediante vales de estupefacientes o de psicótropos, y obligará a anotar las salidas en el libro de contabilidad y en la declaración anual.
Intervención de gestores autorizados
Para los casos en los que no se cumplan las condiciones de devolución a los laboratorios, las oficinas y servicios de farmacia serán los responsables de la destrucción de las sustancias. Este trámite se gestionará obligatoriamente a través de un gestor de residuos sanitarios autorizado. Los documentos que acreditarán la correcta gestión serán el comprobante de recogida de la empresa y una declaración responsable suscrita por el titular de la farmacia, cuyos datos mínimos se recogen en los anexos de la norma. Los colegios profesionales podrán actuar como puntos de recogida, emitiendo certificados de salida para las oficinas de farmacia.
Por otra parte, el real decreto determina el cauce para los residuos de medicamentos estupefacientes y fórmulas magistrales que generen los pacientes en sus domicilios una vez finalizado el tratamiento ambulatorio. Estos excedentes se introducirán, sin ninguna manipulación adicional, en los puntos de recogida dispuestos por el sistema de responsabilidad ampliada del productor de envases de medicamentos. Toda la documentación de registro y control derivada de estas actuaciones deberá conservarse en las farmacias o colegios oficiales durante un periodo mínimo de cinco años.


Lilisbeth Perestelo: