Profesión

La SEFH avisa del impacto asistencial del nuevo real decreto de sanitarios residentes

Cecilia Martínez, advierte de que el nuevo real decreto aprobado por el Gobierno puede condicionar la organización de los servicios y comprometer la capacidad asistencial al carecer de las consultas y consensos requeridos
Cecilia Martínez, presidenta de la SEFH.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado marte el real decreto que modifica la regulación de la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. La nueva normativa actualiza de manera integral las condiciones de trabajo de todas las titulaciones incluidas en la Formación Sanitaria Especializada dentro del Sistema Nacional de Salud, incorporando límites horarios estrictos, descansos obligatorios reforzados y un nuevo esquema de remuneraciones mediante complementos progresivos vinculados a los programas docentes.

La reacción desde las organizaciones profesionales no ha tardado en producirse. En el caso de la Farmaciá Hospitalaria, la presidenta de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH), Cecilia Martínez, manifestó su inquietud ante el contenido de la norma y el procedimiento seguido para su aprobación definitiva por parte del Ejecutivo. Para la portavoz de la sociedad científica, el texto suscita dudas operativas de calado para la gestión de las unidades hospitalarias.

En su valoración formal, Martínez señaló que «sorprende la aprobación de un texto que tiene similitudes con aspectos propuestos en el Estatuto Marco, cuya tramitación ha quedado en suspenso, y que sin embargo, traslada a los sistemas sanitarios el aterrizaje a varias velocidades de aspectos que pueden condicionar la organización y comprometer la capacidad asistencial y que por tanto, hubieran requerido de consultas y consensos que creemos no se han alcanzado».

Las palabras de la presidenta de la SEFH reflejan la preocupación técnica que genera la traslación de preceptos laborales sin una planificación articulada junto a los responsables de los servicios. La aprobación gubernamental recupera elementos sustanciales del Estatuto Marco que permanecían paralizados, situando la carga de reorganización asistencial en los servicios autonómicos de salud y en las propias estructuras de los centros hospitalarios.

Las palabras de Martínez tienen un eco similar en otras titulaciones que participan en el proceso de Formación Sanitaria Especializada (FSE). Sindicamos médicos y organizaciones profesionales han señalado aspectos positivios y negativos de la medida centrándose fudamentalmente en materias de horarios y retribuciones. Si bien, los primeros resultan bienvenidos, también recuerdan que se han aprobado sin el respaldo de la mesa sectorial. En cuanto a las retribuciones, los sindicados dudan que el incremento amotigüe el impacto que supone pasar del modelo habitual de guardias de 24 horas a turnos de menor duración.

Los problemas de cobertura y de organización a los que hace referencia la presidenta de la SEFH han sido señalado también por servicios sanitarios y directores médicos al señala que cubrir las guardias con turnos más cortos exige aumentar notablemente el número de profesionales disponibles por rotación, en un contexto estructural de déficit de profesionales. Igualmente existen dudas sobre cómo encajarán los descansos obligatorios de 12 horas y las reducciones horarias con el cumplimiento estricto de las competencias y rotaciones clínicas exigidas en los programas de las distintas especialidades.

El texto legal aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros dispone que cada guardia tendrá una duración máxima de 17 horas continuadas. Cuando la jornada ordinaria y la guardia tengan lugar de forma consecutiva sin que medie un periodo de reposo de doce horas entre ambas, las dos actividades se computarán de manera conjunta y no podrán rebasar ese tope fijado en 17 horas. Si un profesional completa siete horas de actividad ordinaria antes de comenzar la guardia, el módulo de atención continuada solo podrá abarcar diez horas adicionales como máximo.

El texto regulador garantiza un descanso ininterrumpido de doce horas entre jornadas de trabajo, así como un descanso semanal obligatorio de 24 horas ininterrumpidas que podrá acumularse al diario en función de los cuadrantes. La norma determinó que estos descansos constituyen derechos efectivos, obligatorios, irrenunciables y que no admiten recuperación horaria posterior, permitiendo descansos alternativos únicamente en situaciones justificadas dentro de un periodo de referencia de 14 días.

Límites de guardias y descansos

En lo relativo al volumen mensual de actividad complementaria, los profesionales en periodo de especialización podrán asumir con carácter general hasta cuatro módulos de guardia cada mes, calculados a razón de 17 horas por módulo. Con carácter excepcional, la norma contempló la adición de un quinto módulo por razones docentes justificadas, prohibiendo de forma tajante que dicha ampliación responda a necesidades ordinarias de cobertura o a insuficiencias estructurales en las plantillas sanitarias. De igual modo, permitió ampliar voluntariamente los turnos hasta siete módulos mensuales con el consentimiento expreso y revocable del residente.

Por otra parte, la jornada ordinaria de los residentes no podrá rebasar, de media, las 35 horas semanales en cada semestre, salvo que un pacto o convenio determine otro sistema. La suma conjunta de la jornada ordinaria y de las horas de guardia no rebasará en ningún caso las 45 horas semanales de promedio trimestral. Para comprobar que no se sobrepasen estos valores, los centros deberán implantar sistemas de registro horario permanentemente accesibles para el personal en formación.

En materia retributiva, el real decreto mantuvo el sueldo base que corresponde al personal estatutario según el grupo de titulación e introdujo un complemento de formación calculado sobre ese concepto. Este complemento supondrá, como mínimo, el 18 % del sueldo en el primer año, el 28 % en el segundo curso, el 38 % en el tercero, el 48 % en el cuarto año y el 58 % para quienes cursen un quinto ejercicio de especialización, dejando margen a los servicios de salud autonómicos para fijar porcentajes superiores en sus territorios.

La regulación garantizó además un complemento específico en supuestos de incapacidad temporal, descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, y riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, calculado sobre la media de retribuciones percibidas durante los seis meses previos. También ratificó la vigencia del complemento de atención continuada y mantuvo el plus de residencia en los territorios donde esté establecido.

Calendario de aplicación escalonada

La reforma refuerza la prevención de riesgos laborales obligando a revisar las evaluaciones de riesgos cada dos años como mínimo, con atención singular a factores psicosociales, agresiones y consecuencias derivadas de las ampliaciones horarias. Asimismo, en el término de seis meses tras la entrada en vigor del real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estudiará criterios homogéneos para fijar el plus de residencia en función del coste de vida, insularidad, ruralidad y dificultad para la cobertura de plazas vacantes.

La entrada en vigor ordinaria del texto normativo tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El calendario de cumplimiento estableció dos etapas: la actualización de los complementos y el régimen salarial comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2027, mientras que los límites relativos a la jornada, a los descansos y al tope de 17 horas por guardia entrarán en vigor de forma obligatoria el 1 de septiembre de 2027. Dos años después de su aplicación, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas evaluarán de forma conjunta el impacto global de la reforma.

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