La Junta de Andalucía ha aprobado la Orden de 29 de noviembre de 2018, que modifica la Orden de 30 de marzo de 2015, donde se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. Concretamente, el Gobierno andaluz ha actualizado con esta Orden lo dispuesto en relación con las medidas de apoyo a la viabilidad de las oficinas de farmacia con menor volumen de ventas, para facilitar su tramitación.
Así, con la nueva Orden se modifica la Instrucción tercera, que, en lo relativo a las solicitudes, establece que los titulares de las oficinas de farmacia interesadas en la aplicación del índice corrector presentarán cada año una solicitud, incluida en el anexo (ver documento), aportando para ello copia del modelo 130 que haya presentado ante la Agencia Tributaria para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año natural anterior al de la solicitud. De este modo, el procedimiento deja de depender del documento que hasta ahora tenía que ser expedido por la Agencia Tributaria.
"En el caso de que la farmacia no haya estado en funcionamiento durante los doce meses anteriores a la solicitud a nombre del o los mismos titulares que la realizan, deberá especificar el periodo a que se refieren sus ventas, aplicándose para el cálculo anual de las mismas una extrapolación con base en dicho periodo", prosigue el texto. También se modifica también el plazo de presentación de solicitudes, que estará abierto durante el mes de febrero de cada año.
En cuanto a la resolución favorable, ésta tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero del año en que se presenta la solicitud y serán aplicados en las facturaciones mensuales que se presenten tras la publicación de la resolución a que hace referencia esta instrucción, regularizándose en la primera de ellas la cantidad que corresponda de los meses transcurridos del año. No obstante, para evitar la interrupción en la percepción de las cantidades correspondientes hasta la fecha de la resolución correspondiente, se ha previsto la percepción del mismo con carácter provisional para aquellas personas solicitantes que hayan obtenido una resolución estimatoria en el ejercicio inmediatamente anterior.