Política

Extremadura pidió un ‘clawback’ por descuentos de genéricos para las farmacias

Extremadura incluyó entre sus alegaciones al anteproyecto de Ley de los Medicamentos, el retorno económico de descuentos por compra de genéricos por parte de las farmacias al SNS y, por otro lado, la eliminación de la prescripción por marca.
Sara García Espadas, consejera de Salud de Extremadura

Extremadura ha presentado sus alegaciones al Anteproyecto de Ley de medicamentos y productos sanitarios y, entre ellas, propuso medidas destacadas como la implantación de un retorno económico (clawback) desde las oficinas de farmacia al Sistema Nacional de Salud (SNS) por los descuentos obtenidos al adquirir medicamentos genéricos.

En concreto, de acuerdo con el documento al que ha tenido acceso Diariofarma, Extremadura planteó añadir un nuevo apartado al artículo 4 de la Ley de los Medicamentos, indicando que las farmacias que perciban descuentos por pronto pago o volumen de compras deberán devolver al SNS el 50% de esos beneficios comerciales obtenidos. El objetivo, según justifica el documento, es que “las administraciones sanitarias, que pagan el 100% del precio, tengan un retorno de esos descuentos”, algo que, según dicen, actualmente no sucede, y que, con ello se podría beneficiar al consumidor final y contribuyendo a reducir el coste público de la prestación farmacéutica.

La medida excluiría específicamente a farmacias vulnerables, definidas por el índice corrector del Real Decreto 823/2008, y mantendría el otro 50% al resto de farmacias buscando “promover la competencia” dentro del sector. Extremadura respalda su propuesta citando un estudio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que recomendó precisamente esta medida. También se trata de un planteamiento que estaba presente en el Plan de Genéricos y Biosimilares que el Ministerio de Sanidad quería impulsar antes de la pandemia y que finalmente quedó en nada. Se trata de una medida fuertemente rechazada por los farmacéuticos, que ven cómo se les negaría la posibilidad de realizar una gestión de compras y stock para conseguir mejoras comerciales.

Eliminación de la prescripción por marca

No se trata de la única innovación de la región. Extremadura también propone la eliminación de la prescripción por denominación comercial recogida en el artículo 97 del Anteproyecto, argumentando que dicha práctica responde más a intereses comerciales que a una mejora real en la identificación del medicamento por parte del paciente. Señalan además que los Sistemas Personalizados de Dosificación (SPD), cada vez más extendidos, reducen la justificación de la prescripción por marca. La enmienda ni siquiera establece la existencia de excepciones en cuanto a los medicamentos biológicos o los de estrecho margen terapéutico o considerados no sustituibles por la Agencia Española de Medicamentos (Aemps).

Por otro lado, las alegaciones extremeñas también plantean la necesidad de restringir las situaciones en las que se pueda utilizar las nuevas figuras de financiación acelerada, provisional o condicional. En concreto, señala que los medicamentos deben ser indicados para el tratamiento de una situación grave o urgente; que aporte un beneficio clínico adicional relevante y cuente con una calidad de evidencia aceptable y, por último, que cubra una laguna terapéutica o mejore sustancialmente el pronóstico respecto de las alternativas existentes.

Igualmente, Extremadura también demanda que, de forma explícita, se reconozcan y respeten las competencias autonómicas en estructuras de soporte al uso racional de medicamentos. La región solicita que se garantice el mantenimiento de estructuras autonómicas específicas para la información, evaluación y selección adecuada de medicamentos, considerando su eliminación una invasión de competencias por parte del Ministerio.

Eliminación del copago evitable

Respecto al artículo 99, Extremadura sugiere una redacción para evitar copagos innecesarios por parte del paciente, reforzando la obligación de dispensar el medicamento con el precio más bajo dentro de su agrupación homogénea, priorizando el genérico. Si el paciente optara por la dispensación de otro medicamento, debería abonarlo en su totalidad.

Además, Extremadura incorpora una serie de definiciones en el artículo 2 de la ley para términos fundamentales como ‘beneficio clínico adicional relevante’; ‘evidencia de calidad aceptable’ o ‘alternativa terapéutica de similar beneficio clínico’, de acuerdo con las establecidas por el Comité Asesor para la Financiación de la Prestación Farmacéutica en el SNS (CAPF).

Consideraciones generales compartidas

En sus consideraciones generales, Extremadura reclama, en línea con otras comunidades gobernadas por el PP,  la participación efectiva de las comunidades autónomas en órganos como la Comisión Permanente de Farmacia, el Comité Asesor de la Prestación Farmacéutica, y la Comisión Interministerial de Precios. Insiste especialmente en la relevancia de la Comisión Permanente de Farmacia, cuya eliminación en el Anteproyecto consideran “especialmente preocupante”.

Finalmente, critica el nuevo sistema de precios seleccionados, alertando sobre la complejidad del modelo, la posible distorsión en la elección de medicamentos, y reclamando una regulación debatida y consensuada por la Comisión Permanente de Farmacia y el Consejo Interterritorial del SNS.

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