La publicación del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios ha dado un respiro a la industria en lo que se refiere a la manera de establecer los conjuntos de precios de referencia. Si bien el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado sábado, recoge un artículo 98, sobre precios de referencia, que es exactamente igual al antiguo artículo 93 de la Ley de Garantías, durante algunos meses hubo miedo a que esto cambiara.
De este modo, a pesar de que en un texto refundido no es posible innovar legislativamente, en el artículo 98 del borrador propuesto por el Gobierno aparecía en un principio una frase que no estaba en el texto vigente anterior. En concreto, se indicaba que "a los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por principio activo el nivel ATC5 de la clasificación anatómico-terapéutica-clínica". A pesar de que habitualmente el nivel 5 de ATC se corresponde con un principio activo, hay algunos casos en los que esa clasificación no es total y existen principios activos diferentes en un mismo ATC nivel 5.
No obstante, cabe señalar que tanto la Orden de Precios de Referencia del año pasado, como el borrador de la misma que se conoce hasta el momento de este año incluyen en sus conjuntos especialidades que no son del mismo principio activo aunque compartan el mismo ATC-5. De este modo, desde la industria se han mostrado esperanzados en el hecho de que esa marcha atrás en el texto de la Ley suponga también que se rehagan los pocos conjuntos a los que les afectaría esta situación antes de que, en los próximos días, se publique la orden que actualice los precios de referencia.