El Ministerio de Sanidad ha incluido en el borrador de Real Decreto de Financiación y Precio de Medicamentos una disposición adicional en la que explica el procedimiento para la compensación entre los agentes del sector de las deducciones del 4; 7,5 y 15% establecidas por el artículo 8 del Real Decreto-ley 8/2010.
En concreto, y para evitar que las oficinas de farmacia soporten una anticipación en los pagos de las deducciones que corresponden a las compañías farmacéuticas y distribuidores, tal y como explica el texto, Farmaindustria, mantendrá constituido un fondo garantizado por un valor equivalente al monto total de las deducciones aplicadas a la facturación de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud correspondiente al mes anterior. Esta cantidad, se pondrá a disposición de los Colegios Provinciales de Farmacéuticos en cantidades proporcionales a sus respectivas facturaciones, para lo que se remitirán a Farmaindustria las cuentas en las que deban efectuarse los ingresos.
En meses sucesivos, el día 10 de cada mes, los COF remitirán a Farmaindustria los datos con la facturación global del mes anterior desagregada por compañías farmacéuticas.
La patronal de la industria innovadora renovará el fondo con los datos de facturación real del mes anterior, como máximo, 10 días después de haber recibido la información a la que hace referencia el punto anterior, regularizando estas cantidades con las del mes precedente.
La distribución aplicará directamente las deducciones recogidas en el Real Decreto Ley a los suministros que realicen a las oficinas de farmacia.
Además, desde la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, se facilitará a las compañías farmacéuticas que lo soliciten, la información necesaria para que puedan contrastar los datos de facturación y, en su caso, proceder a las regularizaciones a que haya lugar.
El texto recuerda que para el adecuado tratamiento fiscal, los descuentos que se deben aplicar en la factura que los COF remiten a las diferentes administraciones sanitarias han de hacerse sobre el precio de venta al público IVA incluido. En consecuencia, los laboratorios deberán practicar las deducciones con el IVA correspondiente que podrán desgravarse de forma que el coste neto de sus deducciones sea el porcentaje que corresponda del PVL.
Por su parte, los laboratorios farmacéuticos que no se hayan adherido al procedimiento de abono de las deducciones a través del fondo constituido por Farmaindustria, deben suministrar los medicamentos afectados con las correspondientes deducciones directamente en las operaciones que efectúen con los distribuidores y/o con las oficinas de farmacia.