El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016, que incluye importantes modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos.
Como ya adelantó Diariofarma, a pesar de la aprobación temprana de la Ley de PGE, la mayor parte de la misma y, en concreto las modificaciones de legales que afectan al sector farmacéutico, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016. Será a partir de entonces cuando sean vigentes las cinco modificaciones legales referidas al ámbito farmacéutico: Eliminación del límite de descuentos a realizar a las farmacias por parte de distribuidores y compañías farmacéuticas; la exclusividad del uso de las siglas EFG para los genéricos; la eliminación de la prioridad de dispensación de genéricos en caso de igualdad de precio; el establecimiento de que el precio de venta en el SNS pueda ser igual o inferior al precio de fuera del SNS o la derogación del copagofarmacéutico hospitalario.
Cabe recodar que para que los distribuidores y laboratorios puedan aplicar a los pedidos de las farmacias un descuento por volumen de compra o pronto pago, además de estar reflejados en factura, deberán aparecer registrados de forma mensual en una aplicación informática que deberá ser accesible al Ministerio de Sanidad. Serán las distribuidoras y los laboratorios los encargados de introducir esos datos en la aplicación.
Por otro lado, se elimina del artículo 14.2 del texto legal la habilitación a la Agencia Española de Medicamentos (Aemps) para que otorgue las siglas EFG a cualquier medicamento que lo solicite en función de su intercambiabilidad. A partir de ahora esas siglas serán privativas de los genéricos.
Otra de las modificaciones que será realidad el próximo enero es la posibilidad de dispensación de cualquier medicamento de la agrupación homogénea correspondiente, independientemente de que sea marca o genérico, en caso de igualdad de precio. Hasta ahora, cabe señalar que a igualdad de precio, se primaba la dispensación de genérico frente a las marcas.
Uno de los aspectos más novedosos que se han incorporado a última hora en la relación de enmiendas que modificaba la Ley de Garantías ha sido la modificación de la regulación del precio industrial de los medicamentos cuando se dispensan fuera del SNS. La norma vigente establecía que el precio de financiación por el SNS sería siempre inferior al de dispensación fuera, lo que obligaba, de facto a que siempre tuviera que haber un doble precio. Ahora, se modifica el apartado 7 del artículo 94 y se indica que "el precio de financiación por el Sistema Nacional de Salud será inferior o igual al precio industrial del medicamento aplicado cuando sea dispensado fuera del Sistema Nacional de Salud".
Por último, se ha incluido una modificación que deroga el copago farmacéutico hospitalario al modificar el apartado segundo del artículo 102, que restringe la aportación del usuario a la prestación farmacéutica ambulatoria que se dispense por medio de receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia.