Profesión

El concierto de farmacia de Canarias abre las puertas al cobro de servicios

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado el nuevo concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Canarias. Un concierto que ha sido muy bien recibido por los farmacéuticos de la región ya que permitirá mejora sustancialmente el anterior.

Según el presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Tenerife, Guillermo Schwartz, lo primero de lo que hay que felicitarse es que el concierto por el “mantenimiento de la prestación farmacéutica” como hasta el momento. Además, con la nueva redacción permite incorporar al concierto todo lo relativo a la receta electrónica así como los mecanismos de límite del copago, que estaban incorporados a través de adendas y ahora se recogen directamente en el documento, al igual que la adecuación a la legislación de protección de datos.

Una de las novedades es la puerta que se abre a la inclusión de servicios profesionales farmacéuticos en la prestación. En este aspecto, la remuneración de los mismos es importante ya que, según Schwartz “no concebimos un servicio que no esté remunerado”, otra cosa es que “se tenga que cobrar”. Por ejemplo, en caso de un servicio en una campaña sanitaria, en una situación excepcional, etc. En cualquier caso, el presidente de Tenerife tiene en mente una propuesta de pago indirecto de los servicios que tendría que consensuar a nivel de Consejo Autonómico de Colegios de Farmacéuticos, por lo que aún no es oficial.

Según él, “a la administración hay que darle opciones” ya que “estamos en una época nueva en la que no todo es cobrar y pagar”. En este sentido, pone encima de la mesa que el pago pudiera hacerse mediante compensación en las deducciones del 5/2000. Tal y como explica es una posibilidad que ya funciona en la corrección de márgenes de las ayudas a las farmacias de Viabilidad Económica Comprometida (VEC) y sería una manera sencilla de iniciar el pago a las farmacias sin necesidad de establecer partidas presupuestarias añadidas. Además, según Schwartz la compensación de márgenes a las VEC establece claramente su vinculación a la prestación de atención farmacéutica, por lo que la vinculación de los servicios a la reducción de deducciones del 5/2000 ya está en la regulación.

Otra de las cuestiones más relevantes es que la prestación farmacéutica se incluye en la Ley de Contratos del Estado, por lo que la obligación de pago de intereses se iniciaría a partir de los 30 días de fecha factura. Anteriormente, por acuerdo de las partes, se situaba en 90 días, límite que solo se superó por un día en una ocasión.

Además, se ha actualizado la formulación magistral actualizando el factor p, el precio de las materias primas y se ha tenido en cuenta la aportación reducida del paciente para algunos principios activos. Por otro lado, se recoge que las farmacias podrán estar incluidas en los planes de Protección Civil en caso de emergencia. Esa inclusión, que debe desarrollarse a través de un reglamento, permitiría en caso necesario que la farmacia ampliara sus funciones habituales en caso de emergencia.

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