El juez de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional decidió ayer, 1 de junio, y tras el acuerdo de UGT, FEFE y Fenofar, por un lado, y la Abogacía del Estado (que representaba a la Dirección General de Empleo en este proceso), por otro, aplazar su dictamen sobre la legitimación de este sindicato para firmar en solitario un convenio estatutario hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie. Tanto los integrantes de la mesa negociadora como la Abogacía interpretaban que podría haber un solapamiento de los fallos de ambos tribunales que había que evitar. Pero, ¿qué ocurre a partir de esta decisión?
Los escenarios pueden ser varios. Lo primero que tiene que ocurrir es que haya un pronuncionamiento del Tribunal Supremo, para lo que José Luis Pérez Herráiz, asesor jurídico de Adefarma/Fenofar, estima que podrían pasar unos tres o cuatro meses, teniendo en cuenta, dice, "que el informe del fiscal ya está hecho". El resto de las fuentes consultadas hablan también de unos meses, por lo que, a buen seguro, no habrá nada hasta después del verano.
El paso siguiente lo determinará el pronunciamiento del máximo tribunal. José Manuel Rodríguez, asesor jurídico de CCOO, explica que éste no está obligado a dictar sentencia. "La ley le permite resolver, ya que el pleito dispone de todos los elementos para que pueda hacerlo. Pero también cabe la posibilidad de que lo devuelvan a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Es más una cuestión de voluntad que de otra cosa", señala.
Cuestiones que tendrá que abordar el TS
En caso de que el Supremo decida entrar a resolver el recurso de casación liderado por CCOO, hay que tener en cuenta cuáles son los argumentos que lo componen. En este sentido, precisa Rodríguez, "lo primero que le pedimos es que declare que concurre incongruencia omisiva en la sentencia de la Sala de los Social y, por economía procesal, que resuelva él mismo. La segunda cosa que solicitamos es que, en caso de que no estime su resolución, retrotraiga el caso a la Sala de lo Social".
Pero, ¿por qué señala el abogado de CCOO que la Audiencia Nacional incurrió en incongruencia omisiva? Al parecer, el juez de la Sala de lo Social no habría resuelto la cuestión de la legitimación de UGT para negociar y firmar en solitario, aunque ésta habría sido planteada desde un primer momento. Así lo explica Rodríguez: "En la primera demanda suplicamos, literalmente, la impugnación de la constitución de la mesa, con los argumentos, por un lado, de la falta de legitimación de UGT y, por otro, de que al resto se nos dejó fuera. Ese primer recurso lo ampliamos, pidiendo al juez que se declare nuestro derecho a formar parte de la comisión negociadora sobre la base del criterio de representatividad y de las acreditaciones conseguidas a fecha 4 de mayo de 2016. En el primer juicio nos pide que hagamos una propuesta de composición y hacemos una segunda ampliación, pero en ninguna de las dos desaparece nuestro argumento de la falta de legitimación".
Seguidamente ocurrió lo que ya se conoce, una sentencia del juez de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se desestima la demanda de UTF, Fetrafa y CCOO por tener que acreditar su posición a fecha 4-6-2016 y no acudir a la reunión con el resto de las partes, aunque dicha reunión no suponía la aceptación de la composición que había propuesto UGT. No obstante, la sentencia dejaba sin aclarar la cuestión de la legitimación de este sindicato para la firma de un convenio estatutario, definida en el artículo 88.2 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, es ésta cuestión más de fondo la que tendrán esclarecer ahora el Tribunal Supremo (o la Audiencia Nacional si éste le devuelve el caso), ya que además es éste el motivo que originó la actuación de la Dirección General de Empleo.
Expectativas de las partes
Con respecto a lo que van a resolver finalmente los tribunales sobre esta cuestión, los abogados de Adefarma/Fenofar y de CCOO muestran sus dudas. Pérez Herráiz se aferra al argumento de que si la Dirección General de Empleo no puso reparos a la constitución de la mesa negociadora, eso implica la consideración de que UGT estaba legitimada para negociar y firmar el convenio en solitario.
Por su parte, Rodríguez se agarra a lo que dice el artículo 88.2 del Estatuto de los Trabajadores con respecto a la legitimación (los representantes de las partes deberán contar con la mayoría absoluta para que el convenio sea estatutario) y al hecho de que el juez de la Audiencia Nacional omitiera pronunciarse sobre esta cuestión, aunque fuera planteada, dice, desde el primer momento.
Lo que está claro es que si el Tribunal Supremo, o la Audiencia Nacional en caso de que el máximo tribunal se inhiba, falla a favor de los sindicatos autoexcluidos de la mesa negociadora, y determina que UGT no tenía legitimación, habrá que iniciar de nuevo la negociación si patronales y sindicatos quieren contar con un nuevo convenio. Eso supondrá poner el contador a cero y que farmacias y trabajadores se sigan rigiendo por la ultraactividad del XXIV Convenio de Farmacia, con las condiciones establecidas en el laudo arbitral, ya que el XXV, firmado por UGT, FEFE y Fenofar, queda en suspenso mientras la Dirección General de Empleo no proceda a su publicación en el BOE. En caso de que el Supremo (o la Audiencia Nacional, en caso de que le sea devuelto), entienda que UGT sí estaba legitimada, entonces sólo habrá que esperar a la publicación del documento por parte de Empleo para entender que se declara oficial.