El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto el recurso presentado por la sección de Sanidad de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión de Trabajadores de Farmacia (UTF) y ha rechazado sus pretensiones de anular la mesa negociadora que dio lugar al XXV Convenio Colectivo Estatal de Oficinas de Farmacia, siendo por tanto válida su constitución.
La resolución, al rechazar el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que dió, en su día, legitimidad a la mesa negociadora. compuesta únicamente por las patronales Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), la Federación Nacional de Oficinas de Farmacia (Fenofar) y el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), determina que es válida su composición con la sola presencia sindical de UGT, en tanto que la ausencia de las restantes organizaciones sindicales lo fue por su propia decisión.
El recurso de casación en su día interpuesto por CCOO y UTF se fundamentaba en la falta de congruencia entre lo resuelto por la sentencia y lo solicitado en su demanda. Desde Fefe señalan que el recurso no tenía muchos visos de prosperar ya que el Ministerio Fiscal señalaba: “Sea como fuere, y, en todo caso, la sentencia ha dado una adecuada respuesta a la controversia planteada, en toda su amplitud, ya que, partiendo de su incombatido relato histórico, desestima la demanda al entender que la Comisión Negociadora fue válidamente constituida, sin que en ella quedaran integrados los sindicatos demandantes, puesto que fueron éstos quienes se negaron a acudir a tal constitución sin motivo que justificara su incomparecencia”
Además, señalan que la sentencia impugnada recoge como hechos probados que CCOO “se negó a acreditar su representatividad, al punto de advertir el 21 de junio de 2016, que no acudiría a la reunión si se le exigía acreditar su representatividad, lo que constituye, a nuestro juicio, una actuación obstructiva para la debida composición de la comisión negociadora, que no se acomoda adecuadamente a la obligación de negociar de buena fe, exigida por el artículo 89.1 Estatuto de los Trabajadores”.
Desde FEFE recalcan que la sentencia argumenta que “tampoco es admisible, a nuestro juicio, continúa la sentencia, el silencio de UTF a la propuesta de UGT de 17 de junio de 2016, porque constituye una actuación obstructiva pasiva a la negociación de buena fe, que tampoco podemos convalidar”.
No obstante, la Audiencia Nacional, tal y como publicó Diariofarma, tendrá que pronunciarse y resolver la cuestión de la legitimación, un aspecto que ya le fue requerido por la Dirección General de Empleo cuando decidió la no publicación del XXV Convenio en el Boletín Oficial del Estado. En aquel momento, la Sala de lo Social de la AN decidió no pronunciarse para evitar el solapamiento de sentencias, ya que CCOO había presentado ya su recurso de casación ante el Supremo, al día de hoy resuelto.