Gestión

AMAF advierte: la farmacia no es 'invisible' para la Agencia Tributaria

La Asociación Madrileña de Asesorías de Farmacia (AMAF) advierte de que el no cumplimiento de las obligaciones fiscales pueden derivarse en sanciones administrativas e incluso penas de cárcel.
Imagen de la presentación del informe sobre el sector de oficinas de farmacia en 2016 por parte de AMAF.

La Asociación Madrileña de Asesorías de Farmacia (AMAF) ha publicado una información en su blog, en la que llama a las boticas a ser "escrupulosas en los temas de fiscalidad", ya que, dicen, "la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no obvia a las boticas en sus inspecciones". Tanto es así que, advierten, "las consecuencias de un delito fiscal pueden conllevar penas de hasta 6 años de cárcel y pagar una sanción de 6 veces la cantidad defraudada".

"Los inspectores pueden presentarse sin avisar, pero deberán informar al titular farmacéutico de sus obligaciones y derechos durante su actuación, mediante una 'Comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación'", explican. Una investigación que no se limitará al ultimo ejercicio fiscal, sino que implicará un análisis de resultados de los últimos cuatro años. Por eso, la primera recomendación es "conservar toda la información de, al menos, ese periodo".

A partir de aquí, comenzará una comparación de los datos recabados con aquellos con los que cuenta la propia Agencia Tributaria, un proceso que, de terminar con la detección de irregularidades, podría dar lugar a sanciones leves (cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación, o cuando supere esa cantidad, pero no se haya escondido nada), casos en los que la multa sería del 50% de la cuantía no declarada; grave (cuando supere los 3.000 euros y exista ocultación), que exigirán el pago del 50% al 100% que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones y de perjuicio económico para Hacienda; o muy grave (cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos, como facturas falseadas u omisión de ingresos, o cuando se deja de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta cuando superen el 50% de la base de la sanción), con sanciones del 100% al 150%. "En todos los casos se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del plazo voluntario de pago y el día en que se practique la liquidación que regularice la situación tributaria", precisan.

Opciones ante un procedimiento sancionador

Iniciado el procedimiento de sanción, recuerdan, el titular podrá aceptarla y regularizar su situación, con lo que conseguiría la reducción del 30% de la misma; llegar a un acuerdo acerca de la cantidad que se considera que se ha defraudado, lo que requiere un aval bancario o de una sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución que garantice el pago, lo que podría reducir la multa en un 50%, siempre que no se interponga recurso, o la presentación de alegaciones en la sede regional de la Inspección de Hacienda en los próximos 15 días.

Más allá de sanciones administrativas, se pueden dar casos en los que las irregularidades sean consideradas como delito fiscal, casos en los que el fraude debe exceder los 120.000 euros. En esos casos, además, la conducta debe ser intencionada. En las situaciones más graves, estos delitos pueden conllevar penas de hasta seis años de prisión, a lo que se sumaría una sanción que podría llegar a multiplicar por seis la cantidad defraudada a lo que habría que sumarle los intereses. Además, el titular quedaría inhabilitado para la percepción de subvenciones, ayudas públicas, beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un período de hasta seis años.

Comentarios

guest
0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments

Noticias relacionadas

Actividades destacadas

Síguenos en