La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Andalucía resolvió, el pasado 21 de diciembre, un recurso presentado en marzo de 2016 por un farmacéutico particular, Santos Velasco Soto, contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 512/2015 de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios, declarando "la nulidad de pleno derecho de dicha disposición general, con expresa imposición a las Administraciones demandada y codemandada (el Sistema Andaluz de Salud) de las costas procesales causadas en este recurso".
Los argumentos del demandante se basaban, principalmente, en la supuesta vulneración que hacía el citado Decreto, en su artículo 5, "de la normativa de defensa de la competencia", así como la contradicción que supone, frente a lo dispuesto en la Ley 22/2007, el artículo 4.3, que establece como requisito para la prestación del servicio de atención farmacéutica que lo hagan profesionales con la especialidad en Farmacia Hospitalaria, una condición que para el recurrente supone "una inadmisible discriminación".
Junto a este argumento, se denunciaba una supuesta invasión de competencias por parte de la Junta, ya que entendía el recurrente que con este Decreto se estaban regulando las condiciones para la indicación, prescripción, dispensación o suministro de medicamentos y productos sanitarios, contra lo que dicta la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional, que confiere esta potestad, de forma exclusiva, al Estado central.
Tanto la Administración autonómica como el SAS solicitaron en su día la no admisión del recurso, considerando que el recurrente no estaba legitimado para interponerlo. Asimismo, en lo que respecta a la cuestión competencial, apelaban a las atribuciones que en materia sanitaria y farmacéutica les confiere el Estatuto de Autonomía, en sus artículos 55 y 61, principalmente, además de lo contenido en las leyes 16/2013, 6/1999, 1/1999, 22/2017 y el Real Decreto Ley 16/2012, que avalarían algunas de las medidas incluidas.
Legitimación para recurrir
En su resolución, el Tribunal considera que "el actor está legitimado activamente para interponer recurso por su condición de farmacéutico", en tanto que hay aspectos de la citada norma que afectan a sus intereses. Aclara que no se trata de una simple instrucción u orden de servicio para órganos dependientes de quien los dicta, sino que afecta y vincula a pacientes, al determinar lugar de dispensación, y también a las oficinas de farmacia, ya que minora el grupo de medicamentos que se pueden dispensar en ellas. Por último, recuerda que el Decreto incorpora una "selección de medicamentos y juzga la necesidad de vigilancia, supervisión y control especial", por lo que "exceder el ámbito de la organización administrativa y principio de jerarquía y contiene valor normativo, lo que permite su impugnación".
Sobre la cuestión competencial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA estima que la resolución (que da lugar a la aprobación del Decreto) "afecta y se refiere al núcleo de competencias del Estado" en materia de productos farmacéuticos, ya va más allá de cuestiones como la prestación o la financiación, y entra a determinar las condiciones de dispensación, así como las reservas singulares, que recaen, según las leyes estatales, en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) y el Ministerio de Sanidad. "Es claro que las condiciones específicas de dispensación y alteración de las existentes por razones que exijan particular vigilancia, supervisión y control corresponde determinarlas al Estado", concluye el Tribunal, que termina declarando la nulidad del Decreto.
Reacción de Ceofa
Conocida la noticia, el presidente de la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía, José Luis Márquez, ha manifestado a Diariofarma su "satisfacción" por la decisión del TSJA, y ha considerado "como propia" la victoria en los tribunales de este farmacéutico titular, ya que los argumentos esgrimidos están en línea con los que fundamentaron el recurso de la patronal contra este mismo Decreto, presentado el mes de febrero de 2016. "Entendemos que la razón por la cual no ha habido pronunciamiento con respecto al nuestro tiene que ver con que incorporamos en él un recurso contra la norma que aprobaron para la adjudicación de farmacias, que lo hacía más complejo", señala. Aclara además que en su escrito se pedía la nulidad por aspectos como el incumplimiento de lo dispuesto en el RDL 16/2012, que establece la atención farmacéutica desde el hospital a partir de las 100 camas, mientras que el Decreto andaluz lo bajaba a 50.
Buceando en la sentencia, Márquez saca pecho por el hecho de que ésta esté compuesta, en gran parte, por los argumentos que ya dio el TSJA, y que después refrendó el Tribunal Supremo (ver información publicada por Diariofarma), para declarar nula la resolución andaluza que desplazaba medicamentos de diagnóstico hospitalario de la farmacia comunitaria al hospital, dando así la razón a la patronal.
De aquel proceso judicial se derivó el pago de costas judiciales por parte de la Administración andaluza y el SAS, y también se reconoció la necesidad de indemnizar a las farmacias por lucro cesante. A este respecto, cabe destacar que Ceofa, que se ofreció a dar apoyo, con el asesoramiento de Garrigues, a los asociados interesados en reclamar e inició el procedimiento en marzo (ver información), mantiene abierta la vía del diálogo con el SAS y se espera que antes de que termine el mes se celebre una reunión para ver si se acercan posturas. Y es que, aunque el organismo público parece dispuesto a compensar parte de las cantidades requeridas, habría mostrado algunas discrepancias con respecto a los cálculos realizados por algunas farmacias.