Profesión

Madrid fortalecerá el papel asistencial del boticario en su Ley de Farmacia

La Comunidad de Madrid ha iniciado el periodo de audiencia de la Ley de Farmacia, que moderniza la regulación que databa de 1998.

La Comunidad de Madrid ha publicado el anteproyecto de su Ley de Farmacia en el que se fortalece el papel asistencial del farmacéutico en colaboración con el sistema sanitario, entre otras muchas novedades.

El texto, al que se podrán realizar alegaciones durante 15 días hábiles, busca modernizar la normativa autonómica en esta materia ya que la ley actual data de 1998, antes incluso de la asunción de competencias sanitarias por parte de la región.

Entre las novedades se puede encontrar la coordinación institucional de las oficinas de farmacia con el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid y Servicio Madrileño de Salud (Sermas). En la norma se especifican algunos ámbitos en los que las farmacias podrán colaborar con el Sistema Nacional de Salud, entre otros, información al paciente, prevención de enfermedades o diagnóstico precoz.

El texto también busca facilitar el tratamiento integral del paciente, incluyendo mecanismos de coordinación y seguimiento fármacoterapéutico entre los distintos estamentos sanitarios. Se incluyen aspectos relativos a la atención farmacéutica en centros sanitarios y de asistencia social, creando un modelo integrador incluyendo alternativas que mejoran la racionalización del gasto sin que suponga una merma de la calidad. Además, recoge la posibilidad de concertación de los servicios sanitarios que se consideren en cada momento adecuados para satisfacer las necesidades sanitarias y asistenciales de los ciudadanos.

Otro de los aspectos relevantes que regulará la nueva ley son los horarios, aspecto en el que se gana en “libertad y flexibilidad” al establecer el horario mínimo y unas horas de obligada apertura. El horario ordinario y oficial obligatorio tendrá carácter de mínimo y comprenderá 40 horas semanales, reduciendo este mínimo a 35 horas en municipios de menos de dos mil habitantes. En todo caso, el horario podrá ser ampliado a iniciativa de su titular, debiendo ser objeto de comunicación previa, a la autoridad sanitaria y Colegio Oficial de Farmacéuticos. Eso sí, los cambios solo se permitirán una vez en cada ejercicio para todo el año natural, frente a la petición del sector de que se pudiera variar, al menos, cada seis meses. Así lo esperaba al menos el presidente de la Asociación de Farmacéuticos de Madrid (Adefarma), Cristóbal López de la Manzanara, tal y como explicó en una reunión con periodistas pocas horas antes de hacerse público este texto. El representante de la patronal madrileña se quejó de que no habían compartido con él ni Consejería ni Colegio el texto del anteproyecto. “El colegio nos ha tenido excluidos”, lamentó.

Concursos para abastecer a residencias

La nueva norma también permite que la prestación farmacéutica a centros sociosanitarios de menos de 100 camas podrá seguir siendo prestada por oficinas de farmacia. Esto sí, deberán ganar un concurso libre para el caso de residencias públicas o alcanzar un convenio en el caso de centros privados.

Otro aspecto en el que se da un paso hacia la modernización es la publicidad de las oficinas de farmacia. Frente a la prohibición casi total que planteaba la anterior norma, ahora se abrirá la mano y se permitirá que las oficinas de farmacia puedan realizar publicidad y promoción de sus actividades y servicios respetando en todo momento “los principios de objetividad, prudencia, transparencia, exactitud y veracidad dispuestos en la normativa general sanitaria y en la reguladora de la publicidad”. No obstante, “queda prohibida cualquier actuación publicitaria, reclamo, incentivo o mecanismo análogo cuyo resultado pueda coartar el ejercicio del derecho a la libre elección de oficina de farmacia”.

En el rótulo, solo ‘farmacia’

En relación a la publicidad de la farmacia y su señalización, hay un aspecto que podría resultar polémico y conflictivo para las farmacias. El artículo 23 recoge que en el rótulo de la fachada deberá constar solo la palabra “farmacia” y “no podrá ir acompañada de ninguna otra, ni de leyendas, signos, marcas o logotipos de ninguna clase”. La Disposición Transitoria cuarta establece un plazo seis meses para que las oficinas de farmacia se ajusten a la señalización obligatoria.

Un cambio también relevante tiene que ver con el periodo mínimo que debe transcurrir para poder transmitir una farmacia obtenida en un concurso. En el artículo 37 del Anteproyecto se establece un plazo de 6 años para poder transmitir una oficina de farmacia ‘inter vivos’. Este tiempo supone duplicar el periodo establecido en la Ley 19/98 en el que se marcaba un periodo de 3 años, entendiendo que esa ampliación busca limitar las posibilidades de especulación con la transmisión. No obstante, a portar del incremento, el cambio queda alejado de los quince que se han establecido en la revisión de la ley que están llevando a cabo en Galicia.

La norma también da los primeros pasos para la puerta a la comunicación telemática entre farmacéuticos y médicos. La disposición adicional primera da un plazo de seis meses para que la Consejería de Sanidad determine los sistemas de comunicación entre los profesionales sanitarios implicados en la prescripción de medicamentos y productos sanitarios, que permitan desarrollar con agilidad y seguridad las funciones que legalmente les han sido atribuidas. Todo ello, “en beneficio de los pacientes y de la seguridad y calidad de la atención y asistencia farmacéutica, observando, en particular, lo dispuesto en esta Ley en relación con la idoneidad de los tratamientos y los errores en la prescripción o dispensación”.

Además, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, la Consejería de Sanidad deberá determinar las normas de organización de los servicios de urgencia de las oficinas de farmacia, e igualmente se establecen otros seis meses desde la entrada en vigor, para que la Consejería establezca nuevos criterios de planificación territorial y ordenación de las oficinas de farmacia.

Por último, la labor in vigilando de la Administración se verá reforzada con la actualización del capítulo de faltas y sanciones, así como la adecuación de sus cuantías.

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