Los departamentos ministeriales adscritos al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social, del ámbito sanitario, del Gobierno de Pedro Sánchez se mantienen con la misma denominación que diseñó el Ejecutivo de Mariano Rajoy en 2012. Así se puede observar en el Real Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes y publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado.
De este modo, en el Ministerio de Sanidad se mantiene por debajo de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, con rango de Subsecretaría, la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación; la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y la Dirección General de Ordenación Profesional.
Cabe recordar que en el primer real decreto que estableció la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, de Rajoy en diciembre de 2011, entre otras medidas de relevancia, suprimió la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para dar paso a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia que, de momento, mantiene su nombre.
Otro aspecto relevante de la nueva estructura de los departamentos ministeriales es que se mantiene la excepción al nombramiento de titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de forma que “no se limite a los funcionarios públicos, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño”.
Delegaciones de competencias del MSSSI
Por otro lado, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha publicado una Orden en la que se "mantienen" los efectos de las delegaciones realizadas por el extinto Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, "hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas".
Además, la citada orden establece que "cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia".