Terapéutica

Canarias actualiza su calendario vacunal infantil

El Boletín Oficial de Comunidad Autónoma de Canarias (BOC) ha publicado la Orden de 5 de julio de 2018, en la que se aprueba el calendario vacunal infantil

El Boletín Oficial de Comunidad Autónoma de Canarias (BOC) ha publicado la Orden de 5 de julio de 2018, en la que se aprueba el calendario vacunal infantil de la comunidad y que introduce ciertas modificaciones al mismo.

Tal y como expone la orden publicada, la aparición de nuevas vacunas frente a diferentes enfermedades, junto a otras cada vez más inmunógenas y menos reactogénicas, así como la modificación en el comportamiento epidemiológico de algunas enfermedades frente a las cuales en la actualidad se aplican vacunas, determinan la necesidad de cambiar el calendario vacunal vigente en la comunidad autónoma.

En este sentido, la Orden de 20 de febrero de 2015, por la que se aprueba el calendario vacunal infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la vacunación frente al VPH a las niñas de 14 años de edad, hasta que las que hayan iniciado esta vacunación a los 12 años cumplan los 14 años. Habiéndose cumplido tal requisito, desaparece del calendario la indicación de vacunación frente al VPH a los 14 años de edad.

Por otra parte, se establece que para disminuir el número de actos vacunales, se comenzará a aplicar la vacuna TetraVírica (Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Varicela) a los niños y niñas que cumplan tres años, a partir del 1 de julio de 2018.

Por último, se señala que en relación a la vacunación antimeningocócica frente al serogrupo C, solo se considerarán aquellas vacunas que requieran, según la ficha técnica, una sola dosis en el primer año de vida.

En la orden se establece facultar a la Dirección General de Salud Pública para que adopte cuantas medidas considere oportunas, atendiendo a criterios epidemiológicos y de salud pública, en relación a la gestión y administración de las vacunas que contienen antígenos de tosferina entre sus componentes, mientras existan problemas de suministro en dichas presentaciones.

En la exposición de motivos de la propia orden se fundamenta, desde el punto de vista técnico asistencial, la necesidad de la revisión del programa de administración de vacunas en función de las edades a aplicar, ya que resulta eficaz para la adecuación de la prevención de la aparición de determinadas enfermedades en la población infantil del Archipiélago. Así, se señala que es una actuación administrativa proporcional en función de los resultados que se pretenden conseguir en la salud de los destinatarios y conforme a los criterios sanitarios adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

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