Profesión

La AN desestima la petición de aclaración de FEFE para conferir al XXV Convenio eficacia limitada

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha negado a FEFE la subsanación de la sentencia que declara nulo el XXV Convenio de Farmacia para permitir que éste se aplique con eficacia limitada, por no formar parte de los argumentos con los que concurrieron a este proceso judicial.
Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha emitido respuesta a la petición de aclaración realizada por la abogada de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), Inés Ucelay, desestimando la solicitud de que se añadiera al fallo de la sentencia emitida el pasado 28 de febrero la expresión "como convenio colectivo de eficacia general", para reconocer, de este modo, la vigencia extraestatutaria del XXV Convenio de Farmacia que fue impugnado en su día por CCOO, UTF y Fetrafa.

En su respuesta, la Sala de lo Social acepta la corrección que había solicitado FEFE en primer lugar en su escrito, consistente en la sustitución de el término legitimación pasiva por el de legitimación activa, ya que, dice el auto, "la excepción que se rechazó fue la de la falta de legitimación activa no la pasiva como erróneamente consta en el fallo de la sentencia". "Por el contrario", continúa, "debemos rechazar la solicitada en segundo lugar, pues la validez del Convenio impugnado como Convenio extra-estatutario no fue una pretensión debatida en el juicio".

De esta forma, la Audiencia Nacional valida tesis que, en declaraciones a Diariofarma, defendía el abogado de CCOO, José Manuel Rodríguez, tras conocer la petición de aclaración de la patronal, el pasado 4 de marzo. "La petición de FEFE excede lo que es una solicitud de aclaración. En realidad, lo que están haciendo es utilizar el cauce de aclaración de sentencia para que incluya algo que no se planteó en el juicio", manifestaba Rodríguez. 

Fundamentos jurídicos

Para justificar su decisión, la Sala de lo Social hace referencia, entre los fundamentos jurídicos de su auto, a los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el primero de ellos, se reconoce la posibilidad de "aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material del que adolezcan" las sentencias de los tribunales. En cuanto a la subsanación de omisiones, que es lo que se pedía aquí, se reconoce este extremo siempre que se trate de "sentencias o autos que hubieran omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso", cosa que no ocurrió, ya que lo que solicitó FEFE siempre fue la eficacia general, no la limitada.

A partir de esta decisión de la Sala de lo Social, cabe aún la posibilidad de que FEFE, Fenofar y UGT se aventuren a recurrir la última sentencia de la Audiencia Nacional, la que negaba la legitimación del sindicato, por no contar con mayoría absoluta acreditada, para la firma de un convenio estatutario sectorial. La rotundidad y la claridad de dicha sentencia plantea serias dudas sobre si van a escoger esa vía. De lo contrario, lo que tocaría sería volver a sentarse a negociar un nuevo convenio. Mientras tanto, seguirán vigentes las condiciones del laudo, que, entre otros aspectos, impone subidas salariales anuales del 2%.

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