Terapéutica

La Aemps aclara: la Orden exige informar, no inmovilizar productos para el Covid-19

La Agencia aclara que, una vez cumplido el deber de información previsto en la Orden de Sanidad, los fabricantes y distribuidores de medicamentos y productos sanitarios deben mantener su actividad, priorizando a centros sanitarios, industria y distribución, de modo que no se impida el correcto funcionamiento de la cadena de suministro.
Imagen de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ha enviado un comunicado para "insistir en la importancia de asegurar la continuidad en el suministro de medicamentos y productos sanitarios", para lo cual es clave, ha expresado, "que se mantenga, en la medida de lo posible, la actividad de todos los agentes que participan en la cadena de producción y distribución de los mismos".

"Otros sectores productivos pueden reducir temporalmente su actividad en la situación actual, pero los fabricantes de medicamentos, productos sanitarios, biocidas regulados por la Aemps y principios activos deben seguir operando con la mayor normalidad posible. Especialmente en una situación en la que puede haber un aumento de la demanda de estos productos", subrayan.

A este respecto, recuerdan que la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, derivada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece obligaciones a fabricantes y/o importadores de algunos de los productos recogidos en la orden (entre los que están los citados en el párrafo anterior), o a personas que tengan capacidad de desarrollo de los mismos, que deben "presentar información sobre las existencias al Ministerio de Sanidad en un plazo de dos días desde la publicación de la Orden".

No obstante, precisan, "una vez cumplido el deber de información previsto en la citada orden, ésta no obliga al cese total del comercio o distribución de los mismos, ni a su puesta en cuarentena o inmovilización".

Por lo tanto, indican, "los fabricantes, importadores o distribuidores de estos productos podrán seguir suministrando las cantidades imprescindibles a aquellos clientes que los necesiten para el normal desarrollo de su actividad, sean estos centros sanitarios o laboratorios fabricantes de medicamentos, de uso humano o veterinario, fabricantes o distribuidores de principios activos, o fabricantes de productos sanitarios o de biocidas regulados por la Aemps". Eso, a menos que se modifique lo dispuesto en la orden o se reciban órdenes específicas de la autoridad competente.

Necesidades de fabricantes y distribuidores

La Agencia explica que los fabricantes de medicamentos, tanto de uso humano como de uso veterinario, los fabricantes y distribuidores de principios activos para fabricación de medicamentos, y los fabricantes de productos sanitarios y de biocidas precisan, para realizar su actividad, el acceso a diversas materias primas, equipos, materiales auxiliares, consumibles, etc. "Si se interrumpe el suministro de cualquiera de estos componentes, la producción puede verse reducida o incluso detenerse completamente", explican.

Entre los materiales necesarios para el buen funcionamiento de estos agentes han incluido "las soluciones desinfectantes, etanol, guantes, mascarillas y otros equipos de protección individual". "Estos componentes pueden tener una incidencia directa en la calidad de los productos que fabrican, como los productos estériles, o ser críticos en la protección del personal que trabaja en estas industrias", aseguran.

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