La Junta de Castilla-La Mancha ha iniciado el proceso para modificar su Ley 5/2005, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. Una reforma que se suma a la prevista atención farmacéutica domiciliaria en municipios despoblados y alcanza a otros ámbitos, entre ellos, la asistencia farmacéutica en centros penitenciario.
Según se explica en el texto de la memoria, el objetivo general del proyecto de ley es mejorar la asistencia farmacéutica en Castilla-La Mancha, "mediante una adecuada regulación de la planificación y ordenación farmacéutica”.
En total se proponen cinco ámbitos clave donde el nuevo texto normativo pretende hacer una reforma en la prestación del servicio administrativo.
El primero de ellos es la asistencia farmacéutica en los centros penitenciarios de Castilla-La Mancha mediante servicios de farmacia y depósitos de medicamentos dependientes de ellos, “a petición de Secretaría General de Instituciones Penitenciarias”.
Además propone, incluir entre las ausencias justificadas relacionadas con la profesión, “el ejercicio como profesor asociado de la universidad”. Una cuestión que se asume tras plantearla el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Igualmente propone eliminar el vacío legal por la supresión del nombramiento de regente por parte de la Administración sanitaria en las causas de caducidad, creado tras la publicación de la Ley 2/2015, de 19 de febrero.
Además de estos puntos, se recogen otros dos como objetivos en el texto de la memoria, y que vienen derivados de la inclusión de la enmienda presentada por el Grupo Socialista al Proyecto de Ley de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que habilita la Atención Farmacéutica Domiciliaria (AFD), así como la dispensación domiciliaria de medicamentos por parte de las farmacias rurales tanto de medicamentos ambulatorios como hospitalarios en colaboración de los servicios de farmacia hospitalaria.
En ese sentido, el texto aclara que la modificación de la norma “servirá para regular la entrega domiciliaria de medicamentos y productos sanitarios, en situaciones excepcionales o a personas usuarias que residan en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, por parte de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia”.
Y de la misma manera incluye un epígrafe dirigido, “promover una asistencia farmacéutica específicamente diseñada” para responder a las necesidades de la población rural y, de forma singular, “arbitrar mecanismos que faciliten la misma en aquellas localidades de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación donde no exista oficina de farmacia”.
El texto índice en la necesidad de modificar la ley “para adaptarla a la normativa estatal y actualizar la regulación de algunos aspectos de la misma, dando solución a los problemas detectados a lo largo de estos años y a las solicitudes de modificación relacionados con esta ley”.