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El TEDH pide a España que se pronuncie sobre la anulación del concurso de 18 oficinas en Baleares

Los afectados “denuncian que el más alto tribunal de la comunidad autónoma no les notificó la existencia del proceso, que terminó con una sentencia que dejaba sin efecto las adjudicaciones que obtuvieron por su participación en el concurso”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha requerido a España para que conteste a la demanda por la anulación del concurso de adjudicación de 18 oficinas de farmacia en Baleares, según ha informado Adela Bueno, abogada de Asefarma, en calidad de defensora del grupo de farmacéuticos que ha acudido al alto tribunal.

El asunto se remonta a mayo de 2010 en que se convocó un concurso de méritos para la adjudicación de 18 nuevas oficinas de farmacia en las Islas Baleares, en las zonas farmacéuticas de Ibiza (1) y Mallorca (17). “A día de hoy, 12 años después, los farmacéuticos que resultaron adjudicatarios continúan con la incertidumbre de si podrán perder las farmacias que regentan desde hace mÁs de una década”.

El caso se ha elevado al TEDH para que examine “si se vulneró el derecho fundamental de los adjudicatarios a un juicio justo y en igualdad de condiciones toda vez que no fueron llamados al proceso judicial, que una vez concluido, deja en el aire a esas 18 farmacias adjudicadas”, asegura Bueno.

Los afectados “piden un juicio equitativo y en igualdad de condiciones para aclarar definitivamente la adjudicación de sus farmacias en las islas, que podrían cambiar de dueño de ejecutarse una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en ausencia de los adjudicatarios, que no fueron llamados al proceso”.

Igualmente “denuncian que el más alto tribunal de la comunidad autónoma de las Islas Baleares no les notificó la existencia del proceso, que terminó con una sentencia que dejaba sin efecto las adjudicaciones que obtuvieron por su participación en el concurso”.

Los a priori adjudicatarios de las oficinas de farmacia tuvieron conocimiento de la existencia del litigio “cuando estaba en fase de ejecución de sentencia, a través de la prensa local en el año 2019. Por este motivo ya no pudieron defender sus intereses dado que la sentencia era firme”.

En la sentencia del TSJIB de 2013 se declaraba la disconformidad a Derecho del punto A7 del baremo de méritos del concurso balear (recogido en el Anexo II del Decreto 25/1999 de 19 de marzo), al considerar que éste no se ajustaba al Derecho Comunitario. Cabe recordar que el punto A7 del baremo puntuaba la experiencia profesional adquirida en las Islas Baleares.

En 2016 la Consellería de Salut, con el aval del TSJIB, dio por ejecutada la sentencia ya que dicho punto A7 no se llegó a aplicar en la baremación de 2010 a los participantes en el concurso, por aplicación de la prevalencia del derecho europeo, que en una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de junio de 2010, un mes posterior a la convocatoria del concurso, declaraba que valorar el ejercicio de una actividad de forma desigual dependiendo del lugar donde se ejercía era contrario al Derecho Comunitario. Asimismo, la Consejellería de Salut derogó formalmente el controvertido mérito de forma que éste nunca fuese valorado en sucesivos concursos, considerando así la Sala que no procedía la nulidad de las convocatorias.

Frente a esta forma de proceder, el farmacéutico que inició el recurso y que había obtenido un pronunciamiento estimatorio de sus pretensiones, alegó que la decisión del TSJIB (que daba por ejecutada la sentencia) “vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente a que se ejecutasen las resoluciones firmes en sus propios términos. Sostenía, además, que la ejecución de la sentencia exigía que se declarase la nulidad de las convocatorias, en cuyas bases se consignaba el mérito que precisamente había sido anulado en la sentencia (relativo a la experiencia adquirida en territorio balear)”.

El Tribunal Supremo consideró en 2019 que la pretensión anulatoria del recurrente exigía la nulidad de las resoluciones de las convocatorias de los concursos de méritos iniciales, ya que la rectificación posterior a la convocatoria de las bases del concurso habría condicionado el acceso al concurso de aquellos aspirantes que pudieron verse persuadidos de intervenir por no contar con experiencia profesional en territorio balear en el momento de la convocatoria. Se da la paradoja de que muchos de los actuales adjudicatarios son peninsulares sin ejercicio previo en las Islas Baleares.

Según ha notificado recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (T.E.D.H.) a los farmacéuticos promotores de la demanda, el caso ha sido admitido y se ha acordado emplazar al gobierno de España para que conteste y proponga una solución amistosa.

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