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Un tribunal resuelve que el impuesto de AJD en traspasos de farmacias no se puede aplicar retroactivamente

El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ha resuelto favorablemente respecto a la no aplicabilidad con carácter retroactivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) a transmisiones de farmacias previas a noviembre de 2020.

El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ha resuelto favorablemente respecto a la no aplicabilidad con carácter retroactivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la transmisión de oficinas de farmacia (OF) con fecha de efecto anterior al 26 de noviembre de 2020, cuando se dictó una sentencia del Tribunal Supremo que modificó la doctrina previa aplicable.

La resolución de 29 de marzo de 2023 responde al recurso de reposición interpuesto contra la liquidación efectuada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid que inició un procedimiento de Comprobación Limitada motivando su incoación y procedencia, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo 1608/2020 donde se establecía que la cesión o transmisión de oficinas de farmacia estaba sujeta al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados. 

El TEAR, en los fundamentos de derecho de su resolución, relata que la cuestión principal y controversia suscitada en la reclamación económica-administrativa radicaba en determinar si, habiendo acaecido la transmisión de la farmacia en 2017, la aplicación retroactiva de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia núm 1608/2020 de fecha 26 de noviembre de 2020 suponía o no una vulneración de los principios de seguridad judicatura y de protección de la confianza legítima de la administración. En consecuencia, se trataba de determinar si la aplicación de dicho criterio infringió el principio de irretroactividad de las normas previsto en el artículo 9.3 de la Constitución Española (CE) y, de forma más específica, en el ámbito tributario. 

La resolución del TEAR fundamenta para la estimación del recurso interpuesto que el Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de 23 de marzo de 2022 (resolución 00/04189/2019) consideró que “un cambio de criterio del Tribunal Supremo que perjudique al contribuyente únicamente puede aplicarse desde que dicho cambio de criterio se produce, en tanto que ello podría ir en contra de una confianza legítima merecedora de protección única”. El Tribunal Central en dicha resolución considera que el cambio de criterio del Tribunal Supremo vincula a toda la administración tributaria pero únicamente desde que se produce y “no pueden regularizarse situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios aplicaron el criterio administrativo vigente en momento de presentar su autoliquidación”.

Los tribunales dictaminan a favor de la irretroactividad 

Es importante destacar que esta última resolución también hace referencia a resoluciones judiciales previas del propio TS en la que se observa que respecto de la aplicación retroactiva de criterios no favorables al contribuyente, el tribunal “se inclina claramente por una respuesta negativa y así, es claro que tanto la Audiencia Nacional (cualquiera que fuera el ámbito revisor en el que tuviera lugar ) como el Tribunal Supremo (el tributo en cuestión no debía ser exigido a tenor de la normativa vigente o de la jurisprudencia aplicable) protegen la seguridad jurídica y confianza legítima del contribuyente en todas las escalas”.

TSL Consultores, asesores jurídicos que han llevado a cabo los recursos, explica a este medio que, desde la publicación de la STS que determinó la sujeción de las compraventas de farmacia al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, han sido muchas las liquidaciones que han recibido de diversos puntos de España, solicitando el abono del mismo de manera retroactiva. De hecho, si la fecha de la compra de la farmacia no había superado el periodo de prescripción, normalmente se notificaba la liquidación de este impuesto. 

Por ello, TSL destaca la importancia de esta resolución estimatoria a raíz del recurso interpuesto por uno de sus clientes contra la Comunidad de Madrid. A este respecto, hacen hincapié en que el TEAR acuerda anular la liquidación impugnada, por más de 9.000 euros, abogando por la protección de la seguridad jurídica y confianza legítima del contribuyente. Y, además, recalcan que es la línea en la que ya se ha posicionado el TEAR, tal y como se recoge en la resolución referida. Además, esperan, ya que afecta a nivel nacional, que el resto de comunidades autónomas apliquen el mismo criterio.

Comentarios

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PURIFICACION
PURIFICACION
1 año

Buenos días, pueden solicitarnos la resolución al correo electrónico farmacias@tslconsultores.es

Laura
Laura
1 año

Donde se puede encontrar la resolución completa?

miguel
miguel
1 año

Como indica Antonio, podrían indicarme como acceder a la resolución completa? gracias un saludo

Antonio
Antonio
1 año

Hay alguna manera de acceder a la resolucion mencionada del TEAR de Madrid, me gustaria leerla. Saludos

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