Política

Congreso AEDS: los expertos abordan los conflictos ético-jurídicos en leyes sanitarias

Durante la primera jornada del Congreso Nacional de Derecho Sanitario ha tenido lugar la mesa sobre los conflictos ético-jurídicos que han surgido en el ámbito sanitario tras las nuevas leyes de la eutanasia, aborto y trans.
Celso Arango, Enrique Ruiz Escudero, Raquel Murillo, Antonio del Moral y César Tolosa.

Realizar un análisis de las nuevas leyes sanitarias así como sus conflictos desde el punto de vista ético-jurídicos ha sido el propósito de la primera mesa de trabajo celebrada en el XXIX Congreso Nacional de Derecho Sanitario que se ha celebrado en Madrid durante el 16 y 17 de noviembre. Tal y como ha destacado, Raquel Murillo, directora general adjunta y directora del Ramo de Responsabilidad Civil de la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), es fundamental “desentrañar los aspectos significativos de las leyes”, que afectan en el día a día a los nuestros mutualistas y a los profesionales sanitarios. 

Entre las normativas discutidas, se destacan la ley de eutanasia, la última modificación de la ley del aborto y la ley para la igualdad de las personas trans. Estas legislaciones, según Murillo, no solo son controvertidas a nivel político y social con una notable trascendencia mediática, sino que también plantean “situaciones de gran impacto” para los profesionales sanitarios.

Murillo señaló que el ejercicio de derechos contemplados en estas leyes implica una activa colaboración de los profesionales sanitarios, tanto en la aplicación de tratamientos como en el proceso informativo previo, esencial en la toma de decisiones de gran relevancia. Esto, a su vez, puede generar conflictos éticos considerables, especialmente cuando se contraponen derechos como el de morir o abortar frente al derecho del profesional a la objeción de conciencia. A este respecto, cabe destacar que la objeción de conciencia del profesional sanitario es “una cuestión que origina opiniones contrapuestas”, destacó Murillo.

Todos estos conflictos ético-jurídicos minan al profesional sanitario, que en ocasiones se siente cuestionado en su actividad. Son asuntos que llegan a los tribunales y que adquieren más relevancia cuando los derechos que se ven afectados son especialmente vulnerables como es el caso de los menores de edad, apuntó Murillo. Pero los profesionales necesitan procedimientos y protocolos que garanticen una adecuada toma de decisiones ya que, como recuerda Murillo, “en muchas ocasiones, se trata de intervenciones irreversibles”.

Para analizar todas estas cuestiones desde el punto de vista técnico-científico, así como  ético y jurídico,la mesa ha contado con la participación de Enrique Ruiz Escudero, senador y exconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid; Antonio del Moral, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; Celso Arango López, director del Instituto de Psiquiatría y Salud Mental y jefe de psiquiatría del niño y adolescentes del Hospital General Universitario Gregorio Marañon y César Tolosa Tribiño, magistrado del Tribunal Constitucional.

Visión de los expertos 

Ruiz Escudero destacó la importancia de analizar y abordar todos los retos y desafíos a los que se enfrentan en estos momentos todos los sistemas sanitarios, pero también los pacientes y profesionales sanitarios. En este sentido, quiso destacar que se están produciendo avances científicos y tecnológicos, tales como la Inteligencia Artificial (IA), la salud digital, la medicina personalizada o las terapias avanzadas. Todos estos avances “representan un auténtico cambio de paradigma en el modelo del sistema tradicional”, avanzando hacia una sanidad más predictiva y más personalizada. Para él, representan una revolución en la prestación de la asistencia sanitaria que requiere, además de tiempo e inversión, un soporte legal adecuado, reforzando, además, la labor de los comités de ética asistencial “que cada vez van teniendo más peso en la acción sanitaria”, reclamó. 

Por otro lado, Ruiz Escudero también hizo referencia a la longevidad de la población, al día de hoy, otro de los grandes retos a los que se enfrenta el SNS, señaló el senador. “Es necesario realizar una planificación estratégica y reforzar los cuidados paliativos como alternativa a la eutanasia y no solo en las fases finales de la enfermedad”, aseguró el ex consejero. Se trata de una intervención que debe aplicarse a medida que “la enfermedad progresa adaptándolo a las necesidades de los pacientes y a su entorno”. Sin olvidar, incidir en la necesidad de mejorar la formación de los profesionales en este ámbito. 

Además, se deben reconocer los derechos de los profesionales sanitarios, como el derecho a la objeción de conciencia, derecho “que también incluye a los farmacéuticos comunitarios y hospitalarios, para los que la dispensa constituye un acto reglado”. Un marco que deberá brindar seguridad a todas estas actuaciones, destacó Ruiz Escudero.

A continuación, Antonio del Moral abordó la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia. Del Moral esta ley “es muy restrictiva en los supuestos” que comprende  y “muy garantista en lo que es la regulación del procedimiento, además de muy acotada”. Pero, sin embargo, es una regulación “clandestinamente ambiciosa ya que en el planteamiento de fondo contiene una potencialidad”, que según él, es “difícil de embridar posteriormente”.

A diferencia de otros paises, como Alemania, Suiza y Holanda, donde la Eutanasia, se tolera y no se persigue y se legaliza “sin considerarla un derecho”, en España es considerada como un derecho y el Tribunal Constitucional (TC) haciendo un “doble salto acrobatico mortal la considera un derecho fundamental”. Un derecho fundamental, matizó Del Moral, que “solo tienen unos pocos”

Entrando a valorar las repercusiones para los profesionales sanitarios, para este magistrado, el TC “ha devaluado el derecho de objeción de conciencia”. En este sentido, aclaró que este derecho tiene que ver con la “libertad de conciencia”. Según dijo, este derecho, está consagrado en el artículo 16 de la Constitución Española (CE), de acuerdos con sentencias pasadas del propio TC.

Según dijo, desde su punto de vista, “el estado puede fiscalizar la sinceridad de la objeción de conciencia”, pero no podrá, y esta, según él, es la tentación en la que incurre el legislador “catalogar la razonabilidad de las objeciones”. Si es un problema de conciencia, “y no de conveniencia” tiene que ser respetado, salvo que atente al orden público o afecte a los derechos de los demás, aseveró.

 Del Moral señaló que desde su punto de vista la ley parte de una cierta sensación de antipatía o de no tolerancia, respecto al objetor de conciencia. Y, para él, “el objetor de conciencia de verdad es una especie a proteger”.

Ley Trans

La regulación y contenido de esta ley fue abordada por el psiquiatra Celso Arango, quién apuntó que está a favor de cualquier ley que intente disminuir al máximo posible cualquier discriminación contra cualquier persona por motivos de discapacidad física, intelectual, psíquica, orientación, raza o género. 

En su intervención hizo alusión al día a día en la práctica clínica y las diferentes experiencias que vive como profesional en trastornos psiquiátricos, salud mental en menores y tratamientos de disforia de género. Y, en este contexto, señaló que esta regulación no es tan garantista como la Eutanasia, sino que se trata de una ley exprés. “Ley en la que no se ha escuchado a los expertos”, recalcó. 

Según dijo, para él es una ley que tiene que ver con “con un mal que no es actual”. En concreto, con la politización de la vida real de las personas y que va más allá de la sanidad. Además, quiso poner de manifiesto que regula cuestiones que fueron contempladas en países, como Reino Unido o Noruega, “diez años atrás y respecto a las cuales se han vuelto todos atrás”. En este sentido, explicó que se encontraron con multitud de denuncias por menores “que no fueron informados de que lo que padecían era un trastorno mental”.

Este experto planteó la problemática a la que se enfrentan día a día en las consultas de psiquiatría de adolescentes, donde los cambios de percepción son habituales y pueden ocultar trastornos del ámbito psiquiátrico. Además, relató que muchas de las situaciones que viven a día de hoy, como las percepciones como personas trans, han multiplicado por 10 o más veces la frecuencia, por lo que podría haber otros elementos que estén impulsando este cambio. 

Arango denunció que con la ley en la mano, “sin más diagnóstico diferencial, sin más estudio por parte de expertos, es posible que a un menor se le prescriba una hormona tras una hora de consulta con un endocrino privado”. Y eso, según este psiquiatra es “mala praxis” que está justificada por aspectos ideológicos y por la cantidad de dinero que se mueve en ese ámbito.

Este experto destacó que aunque la ley habla de luchar contra la discriminación y proteger los derechos, lo que hace realmente “es menoscabar el mejor interés del menor e impedirle que tenga una atención integral por parte de profesionales de salud mental que pueden determinar que su situación real no es un caso de trans”. A este respecto recordó que en ningún país hay hormonación o cirugía antes de los 18 o los 21 años.

De esta forma, fue contundente al asegurar que se ha llegado a la conclusión de que “se está haciendo más daño que bien, y por cada menor que se ayudaba se estaba estropeando la vida a un número mayor”, recalcó este experto. Por ello, consideró “necesario no dejar a los niños y adolescentes al albur de creencias e ideologías erráticas y, sobre todo, acientíficas, y no basadas en lo que está sucediendo en la realidad”.

Doctrina del Tribunal Constitucional 

Por su parte, el magistrado del Tribunal Constitucional, César Tolosa, abordó de forma exhaustiva la doctrina constitucional existente en relación a los asuntos que han sido abordados a lo largo de las diferentes ponencias. 

Tolosa explicó detalladamente el derecho a la objeción de conciencia y la evolución de este derecho en la doctrina. En este sentido, señaló que en nuestro país no existe una regulación constitucional del derecho a la objeción de conciencia sanitaria, la única referencia, según dijo, “la encontramos en el artículo 30 de la CE” y en el ámbito europeo en la propia carta de derechos fundamentales que en su artículo 10 “no termina de realizar una regulación homogénea para todos los países de la unión europea” respecto a esta objeción de conciencia en materia sanitaria. En concreto, en dicho artículo se realiza una remisión a la regulación que pueda realizar cada uno de los países miembros, regulación, matizó el magistrado en “nuestro país no existe”. 

Tolosa afirmó que para el TC el derecho a la objeción de conciencia “no es un derecho fundamental”. En este sentido, refirió que si se analiza la evolución de la doctrina del TC se observa que “ha existido una especie de descategorización del derecho a la objeción de conciencia”. Según dijo, en 1987 el TC cambio de criterio y crea una figura híbrida y desconocida en nuestro derecho constitucional, de tal forma, señaló este magistrado, que el derecho a la objeción de conciencia “pasa a ser un derecho constitucional autónomo, pero en definitiva, no es fundamental porque puede ser regulado mediante la legislación ordinaria. Esta misma sentencia determina tajantemente que este derecho si bien es constitucionalmente reconocido no es fundamental. Por último, y en relación a la objeción de conciencia, hizo referencia a la sentencia 19/2023, en relación a la Ley de Eutanasia, que vuelve afirmar que “no estamos ante un derecho fundamental”. Durante su intervención también hizo referencia a la sentencia 44/2023, donde se resuelve el recurso de inconstitucionalidad sobre la ley del aborto del 2010. Tolosa puso de manifiesto que la objeción de conciencia es una excepción a la obligación que tiene el médico a participar en el aborto, y es por tanto, la excepción a un deber legal tiene que se objeto de una interpretación restrictiva”, señaló. El TC reconoce el carácter de derecho fundamental a la interrupción del embarazo, reconocimiento que no realizó el legislador en 2010, y que, según dijo, si se ha contemplado en la legislación de 2023 que en la actualidad está recurrida y pendiente de resolución.

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