Profesión

Fefe, Asfarvet, Sefar y Sefac exigen mantener la dispensación veterinaria en las farmacias

Las cuatro organizaciones farmacéuticas defiende la postura que ya expresaron en junio ante el Real Decreto 666/2023 y que este jueves finaliza su fase de audiencia pública

La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), la Asociación de Farmacéuticos para el Buen Uso del Medicamento Veterinario (ASFARVET), la Sociedad Española de Farmacia Rural (SEFAR) y la Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria (SEFAC) han emitido este miércoles un posicionamiento conjunto rechazo a las modificaciones introducidas en el Real Decreto 666/2023, que regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de los medicamentos veterinarios en España. La norma finaliza este jueves la fase de audiencia pública.

El objetivo de este comunicado, similar al que estas mismas organizaciones realizaron el pasado mes de junio, es trasladar una visión basada en el marco jurídico vigente y en la protección del modelo sanitario español, defendiendo que la dispensación de estos fármacos debe recaer exclusivamente en establecimientos legalmente autorizados bajo la responsabilidad de un farmacéutico.

Garantía estructural del sistema

Las entidades recordaron que el medicamento veterinario es un producto sujeto a principios estrictos de autorización, control y farmacovigilancia, tal y como establece el Reglamento 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este marco normativo europeo impone obligaciones reforzadas en materia de trazabilidad y uso prudente de antimicrobianos, aspectos que los farmacéuticos consideraron esenciales para la seguridad del sistema. En este sentido, señalaron que el ordenamiento jurídico español, a través del Real Decreto Legislativo 1/2015 o Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, consagra la separación entre la prescripción y la dispensación como una garantía estructural del sistema sanitario.+2

Esta separación de funciones resulta fundamental para asegurar la independencia profesional. Las organizaciones citaron expresamente el artículo 111.2 de la citada ley, que establece que el prescriptor no puede tener intereses directos en la dispensación del medicamento. De este modo, se refuerza la protección de la salud pública al evitar conflictos de interés que pudieran comprometer el criterio clínico o el uso racional del fármaco. La figura del veterinario, como profesional clínico, es la encargada de prescribir el tratamiento, mientras que la labor del farmacéutico en la oficina de farmacia o establecimiento autorizado asegura una validación formal de dicha prescripción.

Seguridad y salud pública

La función del farmacéutico en el proceso de dispensación de medicamentos veterinarios incluye la responsabilidad sobre la correcta conservación y custodia de los productos. Además, este profesional garantiza la trazabilidad completa del medicamento y ofrece un asesoramiento independiente al titular o cuidador del animal, lo que contribuye de manera efectiva al uso racional del tratamiento. Según el comunicado conjunto, este modelo no constituye una simple cuestión sectorial o gremial, sino que representa una garantía jurídica y sanitaria que se encuentra plenamente alineada con el Derecho de la Unión Europea y con el modelo de garantías vigente en España.

La defensa de la dispensación en oficinas de farmacia, aseguran, se vincula directamente con las políticas europeas de control de resistencias antimicrobianas. Las organizaciones firmantes destacaron que la Unión Europea situó la lucha contra estas resistencias como una prioridad estratégica. Por ello, defendieron que cualquier interpretación o modificación normativa debe estar encaminada a reforzar, y nunca a debilitar, los mecanismos de control y supervisión del medicamento veterinario. La intervención del farmacéutico se presenta como un filtro necesario para asegurar que el uso de antimicrobianos se realice de forma prudente y conforme a las estrategias internacionales frente a las resistencias.

Límites a la excepcionalidad

En relación con el Real Decreto 666/2023, las entidades apuntaron que la norma contempla en su artículo 37 ciertos supuestos de cesión de medicamentos durante el acto clínico. No obstante, recalcaron que estos casos deben producirse bajo circunstancias justificadas y que la ley delimita expresamente su carácter excepcional. La postura de las cuatro asociaciones farmacéuticas es que esta excepcionalidad no debe desvirtuar el esquema general de dispensación que asigna la responsabilidad a los farmacéuticos en los centros autorizados para tal fin.

Finalmente, las sociedades manifestaron su total disposición al diálogo institucional y técnico con las autoridades competentes. El sector busca preservar un sistema que sea coherente, seguro y jurídicamente sólido, garantizando que la evolución normativa no suponga un retroceso en los niveles de protección de la salud animal y de la salud pública en España. La comunicación concluyó reiterando que el modelo de farmacia actual es el garante de que el medicamento veterinario cumpla su función social y sanitaria bajo los más altos estándares de control profesional.

Comentarios

Noticias relacionadas

Actividades destacadas