La farmacia y la distribución tendrán un margen establecido por la normativa para los productos sanitarios. No será igual que en los medicamentos, sino un poco inferior. En concreto, el Proyecto de Real Decreto de Financiación y Precio de Medicamentos y Productos Sanitario establece en su artículo 51 que el margen general de la farmacia para los productos sanitarios sea del 21%, mientras que en el caso de la distribución este margen se queda en el 6%.
Estos márgenes serán para todos aquéllos productos de precio industrial máximo inferior a 59 euros, puesto que para aquéllos productos sanitarios que lo superen, se establecen márgenes fijos de 16,69 euros por envase para la farmacia y de 3,77 euros para la distribución.
Estos márgenes actuales servirán para calcular el precio industrial máximo para los productos sanitarios que hubiesen sido incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. De este modo, según establece la disposición transitoria primera, el precio industrial máximo deberá calcularse restando los márgenes de farmacia y distribución al precio de venta al público sin impuestos actual. Este hecho influirá en la viabilidad de muchos productos sanitarios, que en algunos casos verán cómo se ve reducido el margen de farmacia o distribución, mientras que en otros serán los laboratorios los que vean reducido su beneficio.