Política

Los precios seleccionados buscarán homogeneizar precios a nivel ATC3

Los precios seleccionados, que suponen una subasta de medicamentos a nivel nacional, no llegan a introducir precios de referencia a nivel ATC3, los temidos Jumbos, pero introducen un elemento que se les parece, tal y como se recoge en el Proyecto de Real Decreto de Financiación y Precio de Medicamentos al que ha tenido acceso Diariofarma.

Los precios seleccionados, que suponen una subasta de medicamentos a nivel nacional, no llegan a introducir precios de referencia a nivel ATC3, los temidos Jumbos, pero introducen un elemento que se les parece. El Ministerio de Sanidad podrá poner en marcha este sistema si, entre otras razones, en los medicamentos que se incluyen en un grupo terapéutico a nivel ATC 3 existen diferencias de precio superiores al 100%, tal y como se establece en el artículo 24 del Proyecto de Real Decreto de Financiación y Precio de Medicamentos y Productos Sanitarios.

El sistema de precio seleccionado se trata de un sistema introducido por el Real Decreto-ley 9/2011 que tenía que ser desarrollado reglamentariamente. Son unas subastas “para todo el Sistema Nacional de Salud”, con lo que podría desactivar medidas como las subastas de Andalucía. Su aplicación será para conjuntos de precios de referencia o agrupaciones homogéneas siempre que se produzcan una serie de razones de tipo sanitario o económico.

Entre las razones sanitarias se citan el riesgo de abastecimiento o la falta de equidad en el acceso en todo o parte del territorio nacional, inestabilidad de la oferta de medicamentos en un conjunto de referencia o agrupación homogénea, necesidad de homogeneizar la oferta farmacológica a nivel ATC3, la aportación reducida de los medicamentos o una alarma epidemiológica o riesgo para la salud pública. Si concurren dos de las circunstancias mencionadas, se entendería que concurren razones sanitarias para aplicar este sistema. Cabe señalar que muchos de los tratamientos para pacientes crónicos son de aportación reducida, por lo que en esos casos, el cumplimiento de cualquiera de las otras razones justificaría la aplicación de este régimen.

En cuanto a las razones económicas, el real decreto cita el riesgo de desabastecimiento; consumo igual o superior al 5 % del consumo total del SNS; diferencias entre precios de integrantes de los conjuntos de referencia y/o de las agrupaciones homogéneas pertenecientes al mismo subgrupo ATC3 superiores al 100%; incrementos interanuales de gasto farmacéutico superiores al  porcentaje de incremento del PIB. De este modo, el sistema de precios seleccionados puede utilizarse para limitar el gasto en medicamentos innovadores de gran impacto e introducción reciente, así como en nuevas clases terapéuticas que, comparadas con las clases más antiguas presenten grandes diferencias de precio entre productos situados en el mismo nivel ATC 3.

El procedimiento exige al director general de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia elaborar con carácter anual una propuesta motivada de aplicación del régimen de precios seleccionados a determinados conjuntos de referencia o agrupaciones homogéneas, a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM) previa valoración de la concurrencia de las circunstancias sanitarias o económicas antes mencionadas.

Una vez que la CIPM haya dictaminado positivamente la propuesta se convocará la licitación pública precios de un conjunto de referencia o agrupación homogénea a la que podrán concurrir las empresas que, en la fecha de publicación, sean ofertantes al Sistema Nacional de Salud  de medicamentos incluidos en los conjuntos de referencia o agrupaciones homogéneas objeto de selección.

Para participar en el sistema, se exigirá a las compañías un mínimo del 10% de reducción de precio máximo autorizado. Ese límite del 10% se establece para los medicamentos que tengan un precio industrial superior a 30 euros. Para lo que tienen un precio industrial inferior, el importe mínimo de descuento es de 3 euros. A estas empresas se les pedirá, además, información sobre su capacidad de producción; un compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento; el lugar de producción del medicamento y de liberación de lotes, entre otras cuestiones.

 

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